ARTÍCULO 12°: En base a la información referida en el artículo anterior, y tras el estudio y análisis de la misma, el Comité celebrará una o más sesiones con el objeto de adoptar los acuerdos acerca de los destinos que el Comité recomendará dar a los recursos del Fondo y los montos asignados en cada caso, como así también a las donaciones en especie a que se refiere el literal (ii) del artículo 11° de este reglamento. Dichos acuerdos se plasmarán en informes que deberán contener, a lo menos, los fundamentos que justifiquen las destinaciones propuestas, junto con las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones, o la donación en especie y su valoración, según corresponda, indicando en cada caso el Ministerio u organismo del sector público o el gobierno regional o municipio, al que corresponda traspasar los recursos en dinero o donaciones en especie del caso para la ejecución de las Obras Afectadas por la Catástrofe. En estos informes que debe realizar el Comité, éste podrá asimismo sugerir que se destinen recursos del Fondo, de los que trata el artículo 11° anterior, a complementar el financiamiento de Obras Específicas de Naturaleza Pública cuando fuere el caso en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31° de este reglamento.