ARTÍCULO 13°: El Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos fundados que llevarán además la firma del Ministro del Interior, deberá consignar los diversos destinos y beneficiarios de los recursos y de las donaciones en especie efectuadas al Fondo y las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones o su valoración, en el caso de las donaciones en especie, para lo cual considerará la o las propuestas efectuadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior.

    El Ministerio de Hacienda publicará en su sitio electrónico oficial, el o los decretos supremos a que se refiere este artículo.