ARTÍCULO 14°: El Ministerio de Hacienda, mediante uno o más decretos supremos, emitidos bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y de conformidad con la normativa vigente, efectuará los traspasos que correspondan desde los recursos en dinero del Fondo, asignados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13° de este reglamento, a los presupuestos de los distintos organismos del sector público, los que se encargarán de ejecutar y realizar las obras que en cada caso correspondan. Por su parte, los aportes en dinero que para estos fines deban destinarse a los municipios, podrán ser traspasados en la forma antes señalada, directamente al presupuesto de la Municipalidad respectiva o a los Decreto 262, HACIENDA
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 04.04.2011presupuestos de los ministerios o gobiernos regionales que correspondan, para que asignen al municipio en cuestión los fondos para la ejecución de cada proyecto. Asimismo, los aportes en dinero que tengan como destino el financiamiento de obras municipales, podrán ser traspasados al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, asignará los montos que a cada municipio le corresponda para efectos de la ejecución de la obra en cuestión.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 04.04.2011presupuestos de los ministerios o gobiernos regionales que correspondan, para que asignen al municipio en cuestión los fondos para la ejecución de cada proyecto. Asimismo, los aportes en dinero que tengan como destino el financiamiento de obras municipales, podrán ser traspasados al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, asignará los montos que a cada municipio le corresponda para efectos de la ejecución de la obra en cuestión.
Respecto de las donaciones en especie a que se refiere el literal (ii) del artículo 11° anterior, el Ministerio de Hacienda comunicará al donante, mediante carta certificada u otro medio fidedigno, y a la mayor brevedad posible, la destinación de dicha donación en especie, en la forma dispuesta en el artículo 13° anterior, a fin de que el donante pueda transferir al ministerio u organismo del sector público, gobierno regional o municipio de las zonas afectadas, la donación en especie en cuestión la que será aplicada por éstos a los fines previstos en la Ley N° 20.444, sin perjuicio del debido registro de la donación en el Fondo. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Hacienda de comunicar al donante, en el tiempo que media entre el compromiso de donación y la resolución sobre el destino de la misma, sobre algún recinto o lugar, en la medida que sea necesario y se encuentre disponible, en el que el donante podrá hacer entrega y materializar la donación de las especies en cuestión.