ARTÍCULO 15°: El Ministerio de Hacienda identificará, en la forma prevista en el Párrafo 2 siguiente, mediante uno o más decretos supremos fundados, suscritos además por el Ministro del Interior, el listado de obras especificas a que se refiere el artículo 8° de la Ley Nº 20.444, las que podrán ser financiadas con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el Título III de la misma ley, en cumplimiento con lo dispuesto en dicha ley y este reglamento.

    El o los decretos supremos antes referidos deberán indicar, en cada caso, el monto de los recursos necesarios para el pleno financiamiento de la obra específica, sin perjuicio de las demás menciones e información que éstos deberán contener y a que se refiere este reglamento.