ARTÍCULO 17°.- El Ministerio de Hacienda publicará, en su sitio electrónico oficial, el listado de Obras Específicas, tanto de Naturaleza Pública como Privada, contenido en el o los decretos supremos referidos en los artículos anteriores, pudiendo efectuar asimismo todas las gestiones y coordinaciones que sean necesarias para que dicho listado sea difundido en los sitios electrónicos de otros organismos e instituciones del sector público.
Respecto de las Obras Específicas de Naturaleza Privada, la publicación en el sitio electrónico oficial del Ministerio de Hacienda deberá además detallar los objetivos de la obra en cuestión, el periodo de ejecución de la misma, sus costos y los beneficiarios directos de la misma.