ARTÍCULO 19°: Las personas, organismos o instituciones interesadas en que una determinada Obra Específica de Naturaleza Privada sea susceptible de ser financiada en conformidad al artículo 8° de la ley N° 20.444, podrán presentar sus propuestas al Ministerio de Hacienda.
Las propuestas que efectúen los interesados deberán contener y acompañar toda la información necesaria que asegure la especificidad y la correcta e inequívoca identificación de la Obra Específica de Naturaleza Privada en cuestión y que dé cuenta que tiene un manifiesto interés público o que presta un servicio a la comunidad en general, debiendo detallarse, a lo menos, la región, provincia y comuna en que dicha obra ha de emplazarse; las características generales de la obra en cuestión y su plazo de ejecución; sus especificaciones técnicas, los fundamentos que la justifiquen y la información detallada acerca del valor y costo de la misma. Los interesados deberán además adjuntar toda la información necesaria que permita su completa y correcta identificación o individualización, incluyendo información sobre su nombre o razón social, su número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio o giro, según corresponda, y el nombre y cédula de identidad del representante legal, en su caso. La misma información deberá adjuntarse respecto del eventual beneficiario de los recursos donados en caso de que sea una persona diferente.
El Ministerio de Hacienda efectuará un breve análisis de mérito de las propuestas recibidas de conformidad a este artículo, debiendo considerar a lo menos la naturaleza de la obra que se propone llevar a cabo, el valor de la misma y el número y segmento de la población que se vería beneficiada con su realización. En este análisis, el Ministerio de Hacienda contará con la asesoría del Comité. Tras el mismo, el Ministerio de Hacienda remitirá a la autoridad competente, aquellas propuestas que hubieren resultado con un análisis favorable, junto con copia de toda la información respecto de la misma que obre en poder del Ministerio de Hacienda, a fin de que dicha autoridad realice, a la brevedad, la evaluación técnico económica de la misma y analice su rentabilidad social. El Ministerio de Hacienda podrá solicitar del proponente toda información adicional o complementaria que fuere necesaria para evacuar el referido informe, o formular reparos u observaciones respecto de las propuestas presentadas. La información solicitada deberá ser acompañada, o los reparos ser subsanados por el proponente, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que le sea notificada por carta certificada a éste la solicitud de información adicional o complementaria o la observación, según corresponda. Si la información no es entregada o los reparos u observaciones no son subsanados en el plazo señalado en este artículo, se tendrá por no presentada la propuesta.
No podrán ser incluidas en las propuestas a que se refiere el artículo siguiente, Obras Específicas de Naturaleza Privada respecto de las cuales no se hubiere recibido la evaluación técnico económica a la que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 20.444 o que tengan un resultado desfavorable en dicha evaluación.