ARTÍCULO 21°.- Quienes deseen remitir información, antecedentes o postular proyectos al Ministerio de Hacienda conforme a lo dispuesto en los artículos 11°, 18° y 19° del presente reglamento, deberán hacerlo a través de dicho organismo, o en las respectivas oficinas de sus Secretarías Regionales Ministeriales o de los funcionarios en regiones de dicho Ministerio. El Ministerio de Hacienda dispondrá los mecanismos para que estas propuestas e información puedan ser remitidas a éste a través de medios electrónicos.
El Ministerio de Hacienda podrá señalar otros organismos y/o lugares a través de los cuales se recibirá esta información, antecedentes o propuestas.