ARTÍCULO 26°: Para llevar a cabo la ejecución de una Obra Específica de Naturaleza Pública, el o los donantes deberán celebrar un convenio de ejecución con el ministerio, gobierno regional o municipio, según corresponda, en el que comparezcan los organismos técnicos estatales competentes y pertinentes de acuerdo a la naturaleza de la obra a ejecutar, para aprobar los aspectos técnicos del proyecto y verificar su correcta ejecución, el que deberá regular, a lo menos, las materias a que se refiere el artículo 28° del presente reglamento. Una vez suscrito el convenio, el Ministerio de Hacienda efectuará un registro del monto total de la donación, en dinero o especies, comprometida por el donante para el financiamiento y ejecución de la Obra Específica de Naturaleza Pública en cuestión. El donante administrará directamente los recursos así comprometidos, debiendo enterarlos en la forma y plazos acordados en el referido convenio de ejecución. Sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que en cada caso correspondan al ministerio, gobierno regional o municipio con el que haya de celebrarse el convenio de ejecución respectivo, éste deberá además remitir oportunamente al Ministerio de Hacienda, la información que acredite los estados de avance de la obra, los desembolsos o recursos efectivamente contribuidos por el donante en la misma conforme al convenio, y la fecha en que ellos se efectuaron, a fin de que dicho Ministerio pueda emitir al donante el o los certificados de donación a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 20.444, conforme a los referidos estados de avance de la obra y los desembolsos efectuados, los que en todo caso no podrán exceder, en total y, salvo causa justificada, del valor de la Obra Específica de Naturaleza Pública del caso, establecido en el decreto supremo que la identifique. El certificado de donación será otorgado en la forma, y cumpliendo con todas las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los donantes interesados en llevar a cabo la ejecución de la Obra Específica de Naturaleza Pública en cuestión siempre tendrán la opción de efectuar los aportes en dinero o en especie al Fondo, en la forma prevista en los artículos 2° y 3° de este reglamento, según corresponda. En este caso, tales recursos serán traspasados al ministerio, gobierno regional o municipio, según sea el caso, en la forma prevista en los artículos 22° y 24° de este reglamento, los que destinarán esos recursos a la ejecución de la Obra Específica en cuestión, debiendo regularse en el convenio de ejecución la forma y plazos en que tales recursos serán traspasados al donante ejecutor. En estos casos, el Ministerio de Hacienda emitirá al donante el o los certificados que acrediten la donación en el momento y bajo la forma dispuesta en los artículos 2° y 3° de este reglamento, según sea el caso.
En los convenios que se suscriban a estos efectos, los ministerios, gobiernos regionales y municipios, según corresponda, deberán tomar todas las medidas que sean necesarias y solicitar del donante todos los antecedentes, declaraciones, información y documentos que fueren pertinentes, junto con la celebración de todos los actos jurídicos que fueren procedentes, para la adecuada ejecución de la obra y el resguardo de los términos y condiciones del convenio, tales como garantías, pólizas de seguro y otros que acuerden las partes.