ARTÍCULO 27°: Para llevar a cabo la ejecución de una Obra Específica de Naturaleza Privada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 8° de la Ley N° 20.444, se procederá a la suscripción de un convenio de ejecución entre el Ministerio de Hacienda, el donante y el beneficiario de la donación el que deberá regular a lo menos las materias a que se refiere el artículo 28° del presente reglamento. Una vez suscrito el convenio, el Ministerio de Hacienda efectuará un registro del monto total de la donación, en dinero o especie, comprometida por el donante para el financiamiento y ejecución de la Obra Específica de Naturaleza Privada en cuestión. El donante administrará directamente los recursos así comprometidos, debiendo enterarlos en la forma y plazos acordados en el referido convenio de ejecución. En este caso, el Ministerio de Hacienda emitirá al donante el o los certificados de donación a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 20.444, conforme a los estados de avance de la obra y los desembolsos efectuados o recursos efectivamente contribuidos por el donante conforme al convenio, los que en todo caso no podrán exceder, en total y, salvo causa justificada, del valor de la Obra Específica de Naturaleza Privada del caso establecido en el decreto supremo que la identifique. El certificado será otorgado en la forma, y cumpliendo con todas las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los donantes interesados en llevar a cabo la ejecución de la Obra Específica de Naturaleza Privada en cuestión siempre tendrán la opción de efectuar los aportes en dinero o en especie al Fondo, en la forma prevista en los artículos 2° y 3° de este reglamento, según corresponda, en cuyo caso tales recursos serán traspasados al donante ejecutor según se establezca en el convenio de ejecución. En estos casos, el Ministerio de Hacienda emitirá al donante el o los certificados que acrediten la donación en dinero en el momento y bajo la forma dispuesta en el artículo 2° y 3° de este reglamento, según sea el caso.