ARTÍCULO 32 °: En los casos señalados en los artículos 23° y 24°, los beneficiarios de donaciones efectuadas para financiar Obras Específicas de Naturaleza Privada, deberán efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda, la que deberá incluir, a lo menos los comprobantes de los recursos o especies comprometidos en la ejecución de las Obras Específicas en cuestión, junto con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda.

    En los casos a que se refieren los artículos 26° y 27° de este reglamento, el donante deberá efectuar una rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda que deberá comprender, a lo menos:

a)  Los comprobantes de ingresos, con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos por el donante para la ejecución de la Obra Específica, cuando ello corresponda de conformidad a lo dispuesto en los referidos artículos 26° y 27°;

b)  los comprobantes de egresos, gastos y aquellos que justifiquen la utilización de los fondos en la Obra Específica, con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los pagos, gastos y transferencias realizadas con ocasión de la ejecución de la Obra Específica; y

c)  los comprobantes de traspasos de recursos, de haberlos, con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestre las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos.

    Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de toda otra documentación que la persona o entidad responsable de la rendición estime necesario incluir para justificar los ingresos, egresos, gastos o utilización de los fondos respectivos en las Obras Específicas, y de lo dispuesto en la normativa vigente.