Modifica la Ley General de Pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para modificar cuotas anuales de captura por especie en áreas en las que se hubiere producido una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente, o un daño ambiental, de conformidad con la Ley N°19.300. Faculta a los pescadores artesanales para hacer reemplazos en el Registro Pesquero Artesanal. Los pescadores artesanales de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía que hayan operado en 2008 y 2009, no se les considerará la paralización de actividades durante los años 2010 y 2011.

Finalmente, la ley autoriza a los armadores artesanales inscritos de las regiones antes referidas para reponer sus embarcaciones siniestradas por otras que no sean de su propiedad, hasta el 19 de julio del año 2012.

Consta de un artículo único y 4 artículos transitorios.

    Primera.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el requisito de habitualidad a las peticiones de reemplazos de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de la V Región de Valparaíso, de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de la VII Región del Maule, de la VIII Región del Biobío y de la IX Región de la Araucanía, que sean presentadas en el plazo de un año de entrada en vigencia de la presente ley, será de un año cualquiera dentro de los tres años calendarios anteriores a la presentación de la solicitud. Para estos efectos, el reemplazante deberá encontrarse inscrito en el Registro Pesquero Artesanal con anterioridad al 27 de febrero de 2010.