Modifica la Ley General de Pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para modificar cuotas anuales de captura por especie en áreas en las que se hubiere producido una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente, o un daño ambiental, de conformidad con la Ley N°19.300. Faculta a los pescadores artesanales para hacer reemplazos en el Registro Pesquero Artesanal. Los pescadores artesanales de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía que hayan operado en 2008 y 2009, no se les considerará la paralización de actividades durante los años 2010 y 2011.

Finalmente, la ley autoriza a los armadores artesanales inscritos de las regiones antes referidas para reponer sus embarcaciones siniestradas por otras que no sean de su propiedad, hasta el 19 de julio del año 2012.

Consta de un artículo único y 4 artículos transitorios.


    Segunda.- Para todos los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no se considerará la paralización de operaciones extractivas durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido los pescadores artesanales y sus embarcaciones, inscritas en el Registro Pesquero Artesanal de las regiones señaladas en la disposición anterior, siempre que hayan operado e informado capturas al Servicio Nacional de Pesca durante los años 2008 ó 2009, en los términos establecidos en el artículo 63 de la citada ley y su reglamento.
    Asimismo no se considerará la paralización de las actividades pesqueras de transformación durante los años 2010 y 2011 en la que hayan incurrido las plantas de transformación ubicadas en las regiones señaladas en el inciso anterior.