Modifica la Ley General de Pesca y establece normas transitorias para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010.

Faculta al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para modificar cuotas anuales de captura por especie en áreas en las que se hubiere producido una catástrofe natural, declarada por la autoridad competente, o un daño ambiental, de conformidad con la Ley N°19.300. Faculta a los pescadores artesanales para hacer reemplazos en el Registro Pesquero Artesanal. Los pescadores artesanales de las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía que hayan operado en 2008 y 2009, no se les considerará la paralización de actividades durante los años 2010 y 2011.

Finalmente, la ley autoriza a los armadores artesanales inscritos de las regiones antes referidas para reponer sus embarcaciones siniestradas por otras que no sean de su propiedad, hasta el 19 de julio del año 2012.

Consta de un artículo único y 4 artículos transitorios.


    Cuarta.- En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Pesca deberá inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones para realizar actividades pesqueras de transformación, que hayan operado e informado, en los términos establecidos en el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, en el registro de que trata el artículo 2°, número 2), de dicha ley, en los dos años anteriores a la fecha de entrada en vigencia antes indicada.
    Las solicitudes de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, serán remitidas por la Subsecretaría de Pesca al Servicio Nacional de Pesca para su inscripción, en los términos establecidos en el artículo antes indicado.