Autoriza al Directorio del Banco Central de Chile para emitir billetes de uno y dos pesos

    Núm. 591.- Santiago, 9 de Septiembre de 1932.- Considerando:

    1.o Que se nota en el país la falta de moneda divisionaria, con el consiguiente perjuicio para el comercio y el público;
    2.o Que no es posible hacer rápidamente una acuñación de monedas de plata que reunan las condiciones indispensables para servir a su objeto en las actuales circunstancias;

    He acordado y dicto el siguiente

    Decreto Ley:

    Artículo único. Se autoriza al Directorio del Banco Central de Chile para que, con la mayoría exigida por el artículo 67 de su Ley Orgánica, pueda acordar la emisión de billetes de los cortes de uno y dos pesos, con el solo objeto de canjearlos por billetes de cortes más altos que quedarán retirados de la circulación.

    El presente decreto ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DÁVILA.- Ernesto Barros.