Artículo 14.- Es recomendable que estos establecimientos cuenten, además, con servicios de:
. enfermera, para la gestión de los cuidados,
. nutricionista para la confección de minutas y dietas,
. kinesiólogo,
. terapeuta ocupacional o profesor de educación física con formación gerontológica para la rehabilitación y mantenimiento de las funciones biopsicosociales de los residentes,
. asistente social para el desarrollo de estrategias de intervención sociocomunitaria y articulación con las redes locales de servicios.