Artículo 15.- Todo establecimiento de larga estadía de adultos mayores deberá contar con un procedimiento de ingreso de pacientes, el cual contendrá, a lo menos, la definición y descripción de las etapas de preingreso, ingreso e inducción y comprenderá los protocolos para cada acción relevante definida así como los formularios necesarios.
    Los procedimientos descritos deberán contener acciones para salvaguardar que el ingreso de los residentes se realice con su consentimiento en un grado acorde a su nivel de dependencia; el respeto de la confidencialidad de la información sensible; que se entregue al residente la información necesaria que le permita hacer uso de los servicios y prestaciones disponibles, la cual será proporcionada de manera que éste efectivamente la entienda; que se le haga una adecuada presentación del equipo profesional, técnico y auxiliar de atención directa; que se le haga una presentación de los otros residentes y se fomente la integración entre todos; que se le designe un profesional de referencia y auxiliares de referencia en cada turno. Además comprenderá un plan de intervención individual que contenga aspectos de salud y sociales.