Artículo 21.- Corresponde al personal auxiliar de enfermería organizar y supervisar, de acuerdo con las indicaciones del director técnico, las siguientes acciones:
. suministro de alimentos por sonda a los residentes que tengan esa indicación médica,
. aseo personal de residentes o apoyo para ello si se requiere,
. mantenimiento de higiene de camas y habitaciones,
. acciones de mantenimiento de la movilidad y para reforzamiento de capacidades remanentes,
. prevención de úlceras de decúbito,
. administración de medicamentos recetados a los residentes.