Artículo 21.- Corresponde al personal auxiliar de enfermería organizar y supervisar, de acuerdo con las indicaciones del director técnico, las siguientes acciones:

.    suministro de alimentos por sonda a los residentes que tengan esa indicación médica,
.    aseo personal de residentes o apoyo para ello si se requiere,
.    mantenimiento de higiene de camas y habitaciones,
.    acciones de mantenimiento de la movilidad y para reforzamiento de capacidades remanentes,
.    prevención de úlceras de decúbito,
.    administración de medicamentos recetados a los residentes.