Artículo 22.- Por su parte, corresponderá a los cuidadores efectuar las siguientes tareas:

.    asistencia en el comer o suministro de alimentos orales a los residentes que lo requieran,
.    asistencia en el traslado,
.    asistencia en las acciones de aseo personal o ejecución directa de las mismas, según necesidad del residente,
.    asistencia en el aseo de la cama y habitación o ejecución directa en su caso,
.    Acompañamiento al baño, asistencia o supervisión si fuese necesario,
.    Desarrollo de actividades para el mantenimiento de la movilidad o asistencia en su ejecución,
.    Acciones de prevención de úlceras de decúbito, heridas y similares,
.    Suministro de medicamentos orales y demás similares.