Artículo 26.- Los establecimientos de larga estadía de adultos mayores contarán con un procedimiento para emergencias y catástrofes en el que se definirán las funciones que deben cumplirse y los responsables de ellas, así como los elementos, sistemas y herramientas con que cuenta el establecimiento para enfrentarlas. Dicho procedimiento contará con los protocolos para cada acción relevante allí definida, así como los formularios que corresponda.