Artículo 27.- Los establecimientos regidos por este reglamento deberán contar con un reglamento interno en que se regule la convivencia en su interior y se salvaguarde el respeto irrestricto de los derechos y del ejercicio de la autonomía de los residentes.
    Dicho reglamento establecerá, a lo menos:
.    Descripción general de la población objetivo que se atenderá, diferenciando por nivel de valencia;
.    Indicación de los días y horarios de visita;
.    Procedimiento de gestión de reclamos;
.    Plan general de nutrición de los residentes;
.    Reglas sobre uso de lugares comunes de libre disposición;
.    Normativas sobre uso de calefacción e iluminación y cualquier otra materia relacionada con las anteriores que se estime necesario incluir;
.    Formulario de contrato que se celebrará entre el establecimiento y los residentes o sus representantes, en el que se estipule, de manera exhaustiva y clara para los residentes y su familiar, los derechos y deberes de ambas partes y las causales de exclusión del residente. El contrato consignará la obligación del establecimiento de rendir cuenta detallada de los gastos en que incurra respecto del residente, así como del uso de sus ingresos en caso del cobro delegado de pensiones u otros ingresos.

    Con todo, ni el contrato ni el reglamento en caso alguno podrán contener disposiciones que atenten contra los derechos fundamentales del residente, ni tampoco podrá condicionarse la firma del contrato a la suscripción por el residente de poderes especiales o generales a favor del representante legal, el director técnico u otro trabajador del establecimiento.