Artículo 28.- Todo establecimiento de larga estadía de adultos mayores deberá contar con un plan de intervención sociocomunitaria que contenga estrategias comunes, diferenciadas por nivel de valencia específico, tendientes a la integración sociofamiliar, estimulación y recreación acorde con la funcionalidad de los residentes.
Dicho plan contendrá los protocolos para cada acción relevante definida en él así como los formularios que corresponda.