DELEGA FACULTAD DE SUSCRIBIR BAJO FÓRMULA "POR ORDEN DEL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DEL MAULE", AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SANITARIA DON RICARDO HÉCTOR RODRÍGUEZ HERRERA

    Núm. 3.324 exenta.- Talca, 12 de julio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 3, 5, 9, y demás pertinentes del Código Sanitario; artículos 4 (Nº 3), 14, 14 (B) Nº 2 y 14 (C) y demás disposiciones pertinentes del DFL Nº 1/2006 que fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado de DL Nº 2.763 del año 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; decreto Nº 136 del 8 de septiembre del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto Nº 56 de fecha 9 de abril de 2010 sobre nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que la ley Nº 19.937 entregó al Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales la competencia de todas aquellas materias no asistenciales que hasta ese momento correspondían a los Servicios de Salud, en calidad de funciones propias o como sucesores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados.

    2º Que en cada una de las regiones en que se divide administrativamente el país habrá solo una Secretaría Regional Ministerial de Salud.

    3º Que como consecuencia de lo anterior, la población podría ver afectado o disminuido el acceso a las actuaciones administrativas que con anterioridad a la ley Nº 19.937 eran de competencia de los Servicios de Salud de la región y que en la actualidad son cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

    4º La necesidad de organizar en forma eficiente y eficaz la labor que debe cumplir esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, permitiendo el acceso de la población a los Servicios radicados en la Autoridad Sanitaria Regional.

    Resolución

    1º. Delégase la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Secretario Regional Ministerial de Salud Región del Maule", al Jefe del Departamento de Acción Sanitaria don Ricardo Héctor Rodríguez Herrera, RUT Nº 7.122.375-2, grado 9, calidad jurídica Contrata, las siguientes atribuciones, en conformidad o la reglamentación vigente:

1.  Hacer practicar Inspección Sanitaria de cualquier sitio, edificio, casa, local, y lugares de trabajo, sean públicos y privados, en conformidad al artículo 155 del Código Sanitario y demás disposiciones complementarias.

2.  Requerir directamente el auxilio de la Fuerza Pública, a través de Carabineros de Chile, con el objeto de dar cumplimiento a las resoluciones y medidas que se adopten en el ejercicio de sus atribuciones delegadas.

3.  Autorizar la instalación y funcionamiento de locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, fraccionamiento y venta de alimentos; en las condiciones fijadas por los reglamentos correspondientes, con excepción de los establecimientos que realicen la actividad a nivel industrial.

4.  Autorizar el expendio de alimentos en quioscos, puestos de venta en la vía pública y ferias libres; y el que se efectúe por vendedores ambulantes en las condiciones determinadas en la reglamentación sanitaria vigente.

5.  Emitir informes y autorizar el funcionamiento de locales de uso público, tales como: Hospedajes, recreacionales (camping - piscinas), educacionales, casas funerarias, velatorios y establecimientos similares.

6.  Emitir certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado particular en áreas no concesionadas a Empresas Sanitarias o Comités y Cooperativas Rurales.

7.  Emitir resoluciones de Aprobación de Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado Particulares Individuales y Comunitarios hasta veinte viviendas.

8.  Emitir resoluciones de recepción de obras correspondientes a Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado Individuales y Comunitarios hasta de veinte viviendas.

9.  Emitir informes sanitarios en materia de ambiente laboral en conformidad con el Código Sanitario y el decreto Nº 594/1999 del Ministerio de Salud.

10.  Autorizar la inhumación, exhumación de cadáveres.

11.  Autorizar por resolución casas funerarias que efectúan traslados de cadáveres.

12.  Autorizar vehículos para el traslado de alimentos, residuos industriales no peligrosos; enrolamiento de vehículos funerarios.

13.  Certificado sanitario de salas de procedimientos, pabellones de cirugía menor, consultas médicas, localizadas en establecimientos de salud privado previamente autorizados a nivel regional.

14.  Informe sanitario de gabinete podológicos.

15.  Autorizar proyectos y obras de tratamiento de basuras en edificios en altura.

16.  Autorizar proyectos y obras de bodega de residuos industriales no peligrosos.

17.  Resoluciones de cambio de razón social y vigencia de autorización sanitaria.

18.  Certificado y carné de auxiliar de enfermería, con examen rendido y autorizado por el Servicio de Salud del Maule o con estudios demostrables como enfermero militar (Registro de Ex. Of. Profesiones Médicas y Paramédicas previo 2005).

19.  Visación de certificados médicos otorgados por profesionales que estén registrados en el Subdepartamento de Prestadores de Salud.

20.  Resolución y carné de auxiliares de farmacias comunitarias.

21.  Autorización de libros de registro pacientes, reclamos y sugerencias, visitas de fiscalización de profesionales de Seremi de Salud, registro de psicotrópicos y estupefacientes.

    2º La responsabilidad por las autorizaciones efectuadas en el ejercicio de la facultad delegada recaerá en el funcionario a quien se efectuó la delegación, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus funciones de dirección o fiscalización.

    3º Déjese establecido que la autoridad delegante conserva la responsabilidad en las actuaciones sometidas a la delegación de firma conforme al artículo 41, inciso final de la ley 18.575 en su texto refundido, coordinado y sistematizado aprobado por el DFL 1/19.653 del 2002.

    5º La presente resolución tendrá vigencia y regirá a contar desde la fecha.

    6º Notifíquese la presente resolución al funcionario ya individualizado, remitiéndole copia íntegra de la misma.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Osvaldo Palma Flores, Secretario Ministerial de Salud Región del Maule.