1.- Modificase el decreto supremo (Marina) Nº 575, de 26 de Junio de 1969, que aprueba el Reglamento de Títulos, Licencias de Embarco y Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales, en la siguiente forma:
a) Artículo 20º:
    - letra c), Ingeniero Segundo. Dice: "Cargo de Máquinas en naves hasta 3.000 IIIP". Debe decir "Cargo de Máquinas en naves hasta 2.000 IHP".
    - letra d), Ingeniero Tercero. Dice: "Cargo de Máquinas en Naves hasta 2.000 IHP". Debe decir: "Cargo de Máquinas en naves hasta 1.500 IHP".
    - letra e), Ingeniero Cuarto. Dice; "Oficial de Guardia de Máquinas en cualquier nave y cargo de Máquinas en naves hasta 1.500 IHP". Debe decir "Oficial de Guardia de Máquinas en cualquier nave y cargo de Máquinas en naves hasta 1.000 IHP"
b) Artículo 24º letra a), dice: "Comisarios". Debe suprimirse la letra "s" final.
c) Artículo 39º letra d), número 1, en la parte final dice: "hasta una distancia mínima de 40 millas de la costa". Debe decir: "hasta una distancia máxima de 40 millas de la costa"
d) Artículo 43º, letra b), número 1, suprimir la letra "s" en la palabra "buques".
e) Artículo 47º, letra f), número 9, dice: "como Jefe de Bahía de las Capitanías". Debe decir: "Como Jefe de Bahía de las Compañías".
f) Artículo 52º inciso final. Agregar la letra "o" entre las palabras "costera" Y "Alta Mar". Además, en el mismo inciso, última parte, dice: "un Jefe de Bahía para la atención de la lista y su personal". Debe decir "un Jefe de Bahía para la atención de la flota y su personal".
g) Artículo 59º, inciso segundo, después de la coma, dice: "los Capitanes Balleneros". Debe decir: "los Patrones Balleneros".
h) Artículo 61º, Quinta Zona, inciso segundo, dice: "Estas zonas comprenden las navegaciones del litoral hasta 12 millas de la costa inclusive, además,". Debe decir: "Estas zonas comprenden las navegaciones del litoral hasta 12 millas de la costa e incluye además,".