APRUEBA REGLAMENTO DE TITULOS, LICENCIAS DE EMBARCO Y EXAMENES PARA OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y DE NAVES ESPECIALES

    Santiago, 26 de Junio 26 de Junio 1969. - S. E. decretó hoy lo que sigue:
    Decreto supremo Nº 575.

    -Vistos: las antecedentes acompañados, lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada (D.L.M.M.) en oficio confidencial Nº 6490/5, de 26 de Septiembre, 1968, las disposiciones del DFL. Nº 292, de 1953 y las facultades que me confiere el Art. 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:

    I.- Apruébase el siguiente "Reglamento da Títulos, Licencias de Embarco y Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales":

TITULO I
DE LAS DEFINICIONES


    Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento Se entenderá por:
    "Dirección", la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.
    "Director", el Director del Litoral y de Marina Mercante.
    "Oficial", persona que está en posesión del Título Profesional o Licencia de Embarco otorgados por la Dirección, y que debe ser reconocida como tal en las naves.
    "Capitán", Oficial' a quien la Dirección ha declarado apto para confiarle el mando de determinada clase de naves.
    "Capitán de Alta Mar", Oficial que ha recibido el Título de tal otorgado por la Dirección y que lo habilita para desempeñarse como Capitán en "cualquier clase de nave.
    "Patrón", Oficial a quien la Dirección lo ha declarado apto para confiarle el mando de Naves Regionales o Especiales.
    "Nave de Alta Mar", nave de la Marina Mercante Nacional que efectúa tráfico comercial entre los puertos del litoral o a puertos del exterior.
    "Nave Regional", nave de la Marina Mercante Nacional que efectúa tráfico comercial en zonas determinadas del litoral.
    "Nave Especial", nave que se destina al tráfico marítimo menor, a la navegación de lagos y ríos, y en general a cualquier faena, servicio o actividad marítima, enumerada en el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina para las Naves y Litoral de la República.

TITULO II
DE LA CLASIFICACION0 DE LOS OFICIALES


    Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento los Oficiales se clasifican en las siguientes Categorías:

CATEGORIA "A" OFICIALES OPERATIVOS DE LA MARINA MERCANTE
    De Cubierta o Puente.
    De Máquinas.
    De Electricidad.
    De Comunicaciones.
CATEGORIA "B" OFICIALES DE LOS SERVICIOS DE LA MARINA MERCANTE
    De Administración.
    De Sanidad.
    De Cámara.
CATEGORIA "C" OFICIALES DE NAVES REGIONALES
    Regionales de Cubierta o Puente".
    Regionales de Máquinas.
CATEGORIA "D" OFICIALES DE NAVES ESPECIALES
    Especiales de Cubierta o Puente.
    Especiales de Máquinas.

TITULO III
DE OTORGAMIENTO DE TITULOS Y LICENCIAS DE EMBARCO


    Artículo 3º.- La Dirección otorgará Título Profesional de Oficial a las personas egresadas de los Cursos de Oficiales de la Marina Mercante de la Escuela Naval y a los mencionados en el Art. 14º, como Oficiales en instrucción.
    Asimismo, la Dirección otorgará Título Profesional de Oficiales a las personas que cumplan los requisitos que establece el presente Reglamento para las Categorías A, C y D y que sean declaradas aptas, según su especialidad, para desempeñarse en el mando, dirección, operación y seguridad de las naves.
    La Dirección otorgará Titulo Profesional de Oficial Comisario y Licencia de Embarco a los demás Oficiales de la Categoría B, a las personas que cumplan los requisitos del presente Reglamento y que previa declaración do aptitud, sean necesarias para la atención profesional de los pasajeros y tripulantes y para la atención de la carga y administración de la nave.
La Licencia de Navegación Deportiva se otorgará en conformidad al Reglamento pertinente para controlar las actividades náuticas deportivas, y sólo dará derecho para desempeñarse exclusivamente de embarcaciones de esta actividad.

    Artículo 4º.- Los Títulos Profesionales se otorgarán por Resolución del Director. Conjuntamente se entregará al interesado un diploma que acredite el Título y una Libreta de Embarco.
La Libreta de Embarco contendrá los siguientes datos:
    A) Nombres y apellidos, fotografía, número y lugar de expedición del Carnet de Identidad;
    b) Indicación del Título;
    c) Certificación Médica;
    d) Embarcos y desembarcos firmados por la Autoridad Marítima respectiva:
    e) ) Relevos de Bahía. Y
    f) Visación anual suscrita por el Jefe del Departamento Personal de la Dirección.

    Artículo 5º.- Las Licencias de Embarco se otorgarán por Resolución del Director. Conjuntamente se entregará al interesado una Libreta de Embarco con los siguientes datos:
    a) Nombres y apellidos, fotografía, número y lugar de expedición del Carnet de Identidad;
    b) Indicación de las Li¬cencias de Embarco;
    c) Certificación Módica;
    d) Embarcos y desembarcos firmados por la Autoridad Marítima respectiva;
    e) Relevos de Rabia, y
    f) Visación anual suscrita por el Jefe del Departamento Personal de la Dirección.
    No se extenderá Libreta de Embarco a los Oficiales Médicos, Dentistas ni Patrones de Pesca Extranjeros.

    Artículo 6º.- Para obtener Título Profesional o Licencia de Embarco, las personas a que se refiere el artículo 2º deberán reunir los siguientes requisitos previos:
    a) Ser chileno.
    b) Haber cumplido con la ley de Reclutamiento.
    c) Tener salud compatible con la vida del mar,
    d) Certificado de antecedentes expedido con un mínimo de 6 meses de vigencia a la fecha de postulación,
    e) Estar inscrito en los Registros Electorales cuando corresponda.


    Artículo 7º.- Los Títulos Profesionales otorgados por las Marinas Mercantes Extranjeras no serán válidos para los efectos de este Reglamento. Se exceptúa de lo anterior a los Títulos Especiales de Pesca y Caza Marítima obtenidos en el extranjero, los cuales podrán ser reconocidos, previo examen profesional y cumplidos los demás requisitos reglamentarios determinados por la Dirección que otorgará al efecto una Licencia de Embarco. Estas Licencias se otorgarán en caso de insuficiencia de Patrones Pesqueros Nacionales, no rigiendo esta condición en casos de convenios de pesca.
    Estas Licencias tendrán un año de vigencia, pudiendo ser revalidadas por períodos consecutivos a finales.

    Artículo 8º.- El Registro Matriz General de Oficiales lo llevará la Dirección, de acuerdo a la clasificación indicada en el artículo 2°.

TÍTULO IV
DE LOS OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE


A - Grados y normas generales de ingreso para los Oficiales Operativos, de los Servicios y Regionales de la Marina Mercante.


    Artículo 9°.- Los Oficiales dentro do las Categorías señaladas en el Art. 2º, tendrán los siguientes grados:

CATEGORIA "A" OFICIALES OPERATIVOS DE LA MARTNA MERCANTE

OFICIALES DE CUBIERTA O PUENTE:
    Pilotín (Oficial en Instrucción).
    Piloto Tercero.
    Piloto Segundo.
    Piloto Primero.
Capitán de Alta Mar
OFICIALES DE MAQUINAS:
    Aspirante a Ingeniero (Oficial en Instrucción).
    Ingeniero Cuarto.
    Ingeniero Tercero.
    Ingeniero Segundo.
    Ingeniero Primero. Ingeniero Inspector,
OFICÍALES DE ELECTRICIDAD:
    Electricista Segundo.
    Electricista Primero.
OFICIALES DE COMUNICACIONES:
    Aspirante a Radiotelegrafista (Oficial en Instrucción).
    Radiotelegrafista Segundo.
    Radiotelegrafista Primero.

CATEGORÍA "B" OFICIALES DE LOS SERVICIOS DE LA MARINA MERCANTE

OFICIALES DE ADMINISTRACION:
    Aspirante a Sobrecargo.
    Sobrecargo.
    Comisario.
OFICIALES DE SANIDAD:
    Practicante.
    Dentista.
    Médico.
OFICÍALES DE CAMARA:
    Mayordomo.

CATEGORÍA "C" OFICIALES DE NAVES REGIONALES

OFICIALES REGIONALES DE CUBIERTA O PUENTE:
    Guardiero Regional.
    Patrón Regional.
OFICIALES REGIONALES DE MAQUINAS:
    Maquinista Motorista Segundo.
    Maquinista Motorista Primero.

    Artículo 10º.- Para Pilotín o Aspirante a Ingeniero se requiere haber egresado del Curso de Oficiales de la Marina Mercante de la Escuela Naval, o haber efectuado satisfactoriamente los cursos Especiales a que se refiere el artículo 14º.


    Artículo 11º.- A las especialidades de Electricidad y Comunicaciones, podrán ingresar los egresados de establecimientos técnicos o especializados reconocidos por el Estado, previo concurso dispuesto por el Director y de acuerdo con las normas pertinentes de este Reglamento.
    Los Oficiales de los Servicios de la Marina Mercante dentro de la clasificación establecida en el artículo 2º podrán ingresar siempre que cumplan con los requisitos pertinentes de este Reglamento.

    Artículo 12º.- En el mes de Septiembre de cada año, el Director designará una Comisión integrada por el Director de la Escuela Naval, un representante de los Armadores y uno del Sindicato Profesional de Oficiales para fijar las vacantes a los cursos de Oficiales de la Marina Mercante de la Escuela Naval.
    Esta Comisión resolverá además los concursos que deban realizarse para llenar las vacantes de las especialidades de Electricidad, Comunicaciones y Administración.


    Artículo 13º.- A la especialidad de Oficial Operativo de Cubierta o Puente, de Oficial Operativo de Máquina, de Oficial de Electricidad, de Oficial de Comunicaciones y de Oficial de Administración sólo se podrá ingresar en el último grado de la respectiva especialidad, salvo lo dispuesto en los artículos 15 y 16; y los ascensos se efectuarán una vez acreditados los requisitos que exige este Reglamento.
    Los demás Oficiales de los Servicios, los Regionales y Especiales, ingresarán al escalafón cumplidos los requisitos que para cada grado se establecen en este Reglamento.
    El Título de Oficial Regional y Especial no da derecho al ingreso a la Categoría do Oficial Operativo ni a la de Oficial de los Servicios, salvo lo dispuesto en el artículo 14° en que dichos Títulos se podrán considerar como un antecedente favorable para el postulante al curso de capacitación. De igual manera el Título de Oficial Especial no da derecho al ingreso a la Categoría de Oficial Regional.

Normas de excepción en el ingreso para Oficiales.


    Artículo 14º.- El Director, en casos calificados, podrá autorizar por resolución, el funcionamiento de Cursos Especiales de Instrucción para optar a los grados de Pilotín, Aspirante a Ingeniero y Aspirante a Radiotelegrafista de la Marina Mercante Nacional.
    Estos cursos funcionarán en las condiciones y con los programas de estudios que determine el Director, y bajo su supervigilancia, en conformidad a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Servicio.
    Para optar al grado de Oficial de la Marina Mercante Nacional en la especialidad respectiva, los postulantes deberán haber sido aprobados en el Curso Especial antes referido, cumplir con los registros de las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y los demás que el Director establezca en la resolución que disponga el funcionamiento del Curso Especial.


    Artículo 15º.- El Director, en casos calificados; y por insuficiencia de Oficiales de la Marina Mercante, podrá otorgar Títulos a los Oficiales de la Armada Nacional en retiro, en conformidad a las disposiciones legales sobre la materia, previa certificación de la Dirección General del Personal de la Armada, que su retiro no se ha debido a incompetencia profesional o nota de fealdad. Cuando hayan estado más de 5 años alejados de sus actividades profesionales deberán someterse a examen, pero sin exigírseles requisitos.
    En todo caso, los Oficia les de Cubierta deberán rendir y aprobar un examen de Estiba y Reglamentación Marítima, si no lo han dado anteriormente.
    La equivalencia entre los grados de la Armada y los Títulos de la Marina Mercante que se establecen en el Reglamento de Reclutamiento de la Armada servirá para el otorgamiento de los Títulos antes mencionados. Sin embargo para obtener el Título de Capitán de Alta Mar se requerirá como mínimo el grado de Capitán de Corbeta y haberse desempeñado como Comandante de buque 2 años efectivos entre los grados de Teniente 1º y Capitán de Corbeta.
    Para obtener el Título de Ingeniero Inspector de la Marina Mercante Nacional se requerirá como mínimo el grado de Capitán de Corbeta con un año efectivo como Ingeniero de Cargo a bordo de un buque de la Armada y haber servido un año como Ingeniero abordo de una nave mercante en actividad.
    Los Inspectores de Navegación, Máquinas y Comunicaciones de la Dirección, con más de 5 años en este Servicio, tendrán derecho a revalidar sus títulos con el grado inmediatamente superior al de ingreso, en caso de retiro del Servicio. Se exceptúa el correspondiente ascenso a Capitán de Alta Mar.

    Artículo 16º.- El Director en casos calificados y por insuficiencia de Oficiales de la Marina Mercante en las correspondientes especialidades, podrá otorgar títulos a los Suboficiales y Sargentos de la Armada en retiro, previa certificación de la Dirección General del Personal de la Armada, que su retiro no se ha debido a incompetencia profesional o nota de fealdad.
    Lo anterior regirá en los siguientes casos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada especialidad, a excepción del que se refiere a edad:
    a) Los Suboficiales de Máquinas (Mecánicos) con menos de cinco años en retiro, por el Título de Maquinista Motorista Primero.
    b) Los Sargentos de Máquinas (Mecánicos) con menos de cinco años de retiro, por el Título de Maquinista Motorista Segundo.
    c) Los Suboficiales y Sargentos Electricistas con menos de cinco años en retiro, por el Título de Electricista Segundo.
    d) Los Suboficiales y Sargentos Mayordomos o de Abastecimiento, por el Título de Mayordomo.


B.- De las funciones Profesionales a que dan derecho los Títulos y Licencias de Embarco.


    Artículo 17º.- El Título y la Licencia de Embarco indican la jerarquía y las funciones profesionales que puede desempeñar a bordo quien lo posee.
    Todo Oficial para poder desempeñarse a bordo, a excepción de los Médicos y Dentistas, deberá estar en posesión de su Libreta de Embarco, debidamente legalizada y con su revisión al día.
    A los Médicos y Dentistas se les estampará sus embarques, desembarques y vigencia anual en el reverso de la resolución. Dichos documentos no podrán contener enmendaduras . Cualquier anotación sólo será hecha por la Autoridad Marítima.


    Artículo 18.- Cada uno de los Títulos de los Oficiales de Cubierta facultan para desempeñar las siguientes funciones:
    a) Capitán de Alta Mar. Mando y dirección de naves de cualquier tonelaje y en todos los mares.
      b) Piloto Primero. Primer Piloto y Oficial de Guardia de cualquier nave, Mando de nave remolcada de cualquier tonelaje. Después de haberse desempeñado más de dos años efectivos a bordo como Primer Piloto, puede tomar mando de naves de carga hasta 1.500 toneladas de registro grueso, que naveguen únicamente en el Litoral de la República, o mando de Naves Regionales y Especiales de carga y/o Pasajeros hasta el mismo tonelaje de registro grueso, al contar con más de un año de embarco efectivo a bordo en naves que naveguen por dicha zona.
    c) Piloto Segundo. Segundo Piloto y Oficial de Guardia en cualquier nave; Primer Piloto en naves hasta 1.500 toneladas de registro grueso. Mando de remolcador en navegación de un puerto a otro. Después de haberse desempeñado más de dos años efectivos a bordo como Segundo Piloto, puede tomar mando de naves Regionales, Especiales o de carga hasta 750 toneladas de registro grueso, que naveguen únicamente en el Litoral de la República, o mando en canales de naves mercantes, de carga y/o Pasajeros de igual tonelaje al contar con más de un año de embarco efectivo a bordo de naves que naveguen por dicha zona.
    d) Piloto Tercero. Oficial de Guardia a bordo de cualquier nave. Después de tres años de embarco efectivo a bordo y en conformidad al artículo 19º, podrá tomar mando de naves regionales de carga y pasajeros o naves especiales o regionales de carga, todas menores de 400 toneladas de registro grueso, en el Litoral, canales, ríos o lagos.

    Artículo 19º.- Todo Oficial con derecho a mando de naves, deberá cumplir como requisito previo, para desempeñar dicho cargo en naves que naveguen en canales en forma ocasional o regular, babor navegado por ellos en puestos subalternos más de un año efectivo abordo previa certificación que la Dirección extenderá en su Libreta de Embarco.
    No obstante lo dispuesto en el artículo 18º, en caso de no haber Capitanes disponibles, el Director podrá autorizar el mando da naves de carga menores de 1.500 toneladas de registro grueso que naveguen a países limítrofes a los Pilotos Primeros de la Marina Mercante Nacional, siempre que cumplan con las exigencias del Art. 18º, letra b).
    También el Director podrá autorizar, al no contarse con los Oficiales Operativos de la Marina Mercante Nacional, que los puestos de Oficiales Guardieros de Puente de dichas naves puedan ser cubiertos por Patrones Regionales en la misma navegación como asimismo en el Litoral de la República.
    Además de lo dispuesto en el Art. 18º, letra d) en caso de no contarse con Oficiales de la Marina Mercante Nacional disponibles para el mando de Naves Mercantes de Pasajeros hasta 500 tonelada de registro grueso, el mando de dichas naves podrá ser otorgado a Pilotos Terceros con más de tres años de embarco efectivo, previa calificación y autorización de la Dirección.


    Artículo 20º Cada uno de los Títulos de los Oficiales de Máquinas faculta para desempeñar las siguientes funciones:
    a) Ingeniero Inspector. Funciones inspectivas en las Naves.
    b) Ingeniero Primero. Cargo de Máquinas en naves de cualquier IHP.
    c) Ingeniero Segundo. Cargo de Máquinas en naves hasta 2.000 IHPDecreto 221, DEFENSA
N° 1 a)
D.O. 06.04.1970
, siempre que se haya desempeñado en el grado como Ingeniero de Guardia un mínimo de dos años en naves con dicha potencia o superior. Oficial de Guardia da Máquinas en cualquier nave.
    d) Ingeniero Tercero. Cargo de Máquinas en naves hasta 1.500 IHP, siempre que se haya desempeñado en el grado como Ingeniero de Guardia un mínimo de dos años en naves con dicha potencia o superior. Oficial de Guardia de Máquinas en cualquier nave.
    e) Ingeniero Cuarto. Oficial de Guardia de Máquinas en cualquier nave y cargo de Máquinas en naves hasta 1.000 IHP siempre que se haya desempeñado en el grado como Ingeniero de Guardia un mínimo de dos años en naves de dicha potencia o superior.


    Artículo 21º.- Cada uno de los Títulos de Oficiales Electricistas faculta para desempeñar las siguientes funciones;
    a) Electricista Primero. Cargo de electricidad en naves de cualquier potencial instalado.
    b) Electricista Segundo. Desempeño como tal en cualquier nave. Cargo de Electricidad en naves hasta 200 kilovatios de potencial instalado.


    Artículo 22º.- Cada uno de los Títulos de Oficiales Radiotelegrafistas faculta para desempeñar las siguientes funciones:
    a) Radiotelegrafista Primero. Cargo y Guardia de la Radiotelegrafía en naves con servicio de Primera Categoría.
    b) Radiotelegrafista Segundo. Cargo y Guardia de la Radiotelegrafía en naves con servicio de Segunda Categoría. Cubrir Guardia en servicios de Primera Categoría.


    Artículo 23º.- Los Oficiales abordo, serán los instructores permanentes del personal y por lo tanto además del entrenamiento de las dotaciones, deberán ayudar al personal en todo lo que sea incremento del conocimiento y experiencia profesional.

CATEGORIA "B" OFICIALES DE LOS SERVICIOS DE LA MARINA MERCANTE


    Artículo 24º.- Los Títulos y Licencias de Embarco de los Oficiales de Administración que se indican a continuación, facultan para desempeñarse en las siguientes funciones:
    a) Comisario: Decreto 221, DEFENSA
N° 1 b)
D.O. 06.04.1970
Jefe del Departamento de los Servicios de la nave. Tendrá a su cargo al personal y material de administración y cámara de cualquier nave. También tendrá a su cargo el control de víveres a través del Mayordomo y la Administración financiera de la nave y atención de los pasajeros en general.
    b) Sobrecargo. Oficial que secunda al Comisario en el Servicio de Administración, atiende la carga recibida o entregada por la nave en la bodega que se le destine.
    e) Aspirante a Sobrecargo. Oficial que secunda al Sobrecargo en el Servicio de Administración. Atiende la carga, pasajeros y demás obligaciones que le disponga el Comisario.

    Artículo 25º.- Las Licencias de Embarco de los Oficiales de Sanidad y Cámara, facultan para desempeñar las funciones siguientes:
    a) Médico. Jefe de Sanidad de la nave. Cumplirá las disposiciones Nacionales e Internacionales sobre Sanidad Marítima.
    b) Dentista. Oficial de Sanidad, cumplirá las funciones propias de su especialidad.
    c) Practicante. Oficial de Sanidad que secundará al Médico o lo reemplaza en naves que por Reglamento eximen de llevar a aquél.
    d) Mayordomo. Jefe de Cámara, bajo la Subordinación del Comisario. Tendrá a su cargo personal y material de su Departamento y el control directo de los víveres.

CATEGORIA "C" OFICIALES DE NAVES REGIONALES


    Artículo 26º.- Los Títulos Profesionales que se indican continuación facultan para desempeñar las funciones siguientes:

1.- OFICIALES REGIONALES DE CUBIERTA 0 PUENTE.

    Patrón Regional. Mando de nave Regional de carga y pasajeros hasta 400.TRG, en la zona regional para la cual ha rendido examen. Oficial de Guardia en naves regionales en la zona regional para la cual ha rendido examen.
    En las zonas IV o V (Puerto Montt o Punta Arena) fluviales o lacustres, podrá tener mando de naves hasta 500 TRG.
Guardiero Regional.
    1) Oficial de Guardia de Cubierta o Puente exclusivamente en naves regionales, hasta 300 TRG en las zonas regionales para la cual ha rendido examen.
    2) Mando de naves regionales hasta 150 TRG sólo en canales, ríos o lagos, siempre que haya navegado como Oficial Guardiero o Patrón de Lanchas Motorizadas o Veleras en la región de los canales, ríos o lagos durante dos años respectivamente.
    3) Embarco como Ayudante Guardiero en naves balleneras para cumplir un período de práctica con el fin de obtener el Título de Guardiero Ballenero.

OFICIALES REGIONALES MAQUINISTAS

a) Maquinista Motorista Primero.
    Cargo de Máquinas en naves regionales o especiales con poder total hasta 1.000 IHP. Oficial de Guardia de Máquinas en naves regionales o especiales con poder total hasta 1.500 IHP. También podrán desempeñarse como Ayudantes del Ingeniero de Guardia en naves mercantes pero sin ocupar plaza correspondiente a tripulantes del Departamento de Máquinas
b) Maquinista Motorista Segundo.
    Cargo de Máquinas en naves regionales o especiales con poder total hasta 500 IHP. Oficial de Guardia de Máquinas en naves regionales o especiales hasta 1.000 IHP.

c) De los requisitos especiales de ingreso.


    Los requisitos especiales de ingreso serán los que se indican separadamente en los artículos siguientes:

    Artículo 27º.- Para Electricistas Segundos.
    a) Los indicados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º
    b) No tener más de 25 años de edad.
    c) Haber egresado como Sub-técnico de la Especialidad de un establecimiento del Estado o reconocido por éste.
    d) Rendir satisfactoriamente los exámenes de conocimientos ante una Comisión nombrada por el Director.

    Artículo 28º.- Para Aspirante a Radiotelegrafista.
    a) Haber rendido satisfactoriamente el 5º año de Humanidades, o poseer estudios equivalentes.
    b) Acreditar buenos antecedentes.
    c) Haber terminado satisfactoriamente el Curso de Radiotelegrafista en algún establecimiento especializado y reconocido por el Estado. En los casos en que estos cursos no se hubieran realizado y exista exigencia inmediata de Aspirantes, haber efectuado el Curso a que se refiere el artículo 14º
    d) No tener más de 30 años de edad.
    e) Aprobar los exámenes que fija este Reglamento ante la Comisión Examinadora de la Dirección.

    Artículo 29º.- Para Aspirante a Sobrecargo.
    a) Acreditar buenos antecedentes.
    b) Acreditar Licencia Secundaria o su equivalente de Comercio.
    c) No tener más de 30 años de edad.
    d) Aprobar los exámenes que fija este Reglamento, ante la Comisión de la Dirección.
    e) Aprobado el examen a que se refiere la letra anterior, se le extenderá Licencia de Embarco por un plazo no mayor de un año.
    f) Se exceptúa de los requisitos c) y d) al postulante que sea empleado particular de una compañía naviera con más de dos años de servicios en ésta.

    Artículo 30º.- Para Médico, Dentista o Practicante.
    a) Presentar Certificado de la Sanidad Marítima que lo autoriza para ejercer su profesión abordo.
    b) Presentar carta del Gerente o Apoderado de la Compañía que le dará colocación en sus naves.
    c) Presentar Certificado del Colegio respectivo.


    Artículo 31º.- Para Mayordomos.
    a) Ser mayor de edad.
    b) Comprobar tres años de embarco como integrante del personal de Cámara abordo y haber sido seleccionado por sus Armadores, exceptuándose en este caso, de los requisitos indicados en las letras c) y d) del presente artículo.
    c) Acreditar que ha rendido satisfactoriamente el 8º año de Educación Básica.
    d) No tener más de 35 años de edad.
    e) Presentar Certificado de un Capitán de Nave con el cual haya navegado 6 meses a lo menos, acreditando competencia y buena conducta.
    f) Acreditar que ha efectuado un Curso en alguna Escuela Hotelera o en otros establecimientos o Instituciones similares.
    g) A las personas que acrediten haberse desempeñado en puestos similares a su postulación, en Hoteles, Clubs e Instituciones de la Defensa Nacional por un mínimo de dos años, se les exceptúa del requisito indicado en la letra b).
    h) Presentar carta del Gerente o Apoderado de la Compañía que le dará colocación en sus naves.

    Artículo 32º.- Para Guardiero Regional.
    a) Acreditar buenos antecedentes.
    b) Ser mayor de edad y no tener más de 48 años.
    c) Comprobar, a lo menos, dos años de embarco efectivo como Suboficial o Sargento de Cubierta de la Armada Nacional o contramaestre de la Marina Mercante Nacional, de Naves Regionales o Especiales, o dos años con mando, como Patrón de Lanchas Motorizadas o veleros (goletas, cutters, etc..) o Patrón de Bahía de la zona.
    d) Haber cumplido con la Ley de Educación Primaria Obligatoria, o estudios equivalentes en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
    e) Los Suboficiales y Sargentos en retiro de la Armada quedarán exentos del requisito exigido en la letra d) de este artículo.

    Artículo 33º.- Para Maquinista Motorista Segundo.
    a) Acreditar buenos antecedentes.
    b) Haber terminado satisfactoriamente el curso correspondiente en algún establecimiento especializado y reconocido por el Estado.
    c) No tener más de 30 años de edad.
    d) Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.

D.- De los requisitos de ascenso.


    Artículo 34º.- Para los ascensos, los Oficiales deberán cumplir los requisitos que se exigen en las disposiciones siguientes.

OFICÍALES OPERATIVOS DE LA MARINA MERCANTE (Categoría A)
REQUISITOS PARA OFICIALES DE PUENTE O CUBIERTA

    a) Para Piloto Tercero.
    1.- Haber estado embarcado como Pilotín en viaje de instrucción práctico, a disposición de la Dirección, el tiempo que ésta fije por Resolución, el que no podrá exceder de 12 meses, y haber obtenido buenas calificaciones del Comandante o Capitán de la nave.
    2.- Presentar un cuaderno de cálculo como lo dispone este Reglamento.
    3.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
    4.- A los Oficiales egresados de la Escuela Naval no se les exigirá rendir examen para ascender a Piloto 3º, ni los requisitos que contempla el Art. 6º.
    b) Para Piloto Segundo.
    1.- Haber estado embarcado como Oficial de Puente un mínimo de 4 años en posesión del Título de Piloto Tercero.
    2.- Presentar un cuaderno de cálculo de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.
    3.- Aprobar los exámenes en los ramos que fija este Reglamento,
    c) Para Piloto Primero.
    1.- Haber estado embarcado como Oficial de Puente 3 años como mínimo en posesión del Título de Piloto Segundo, de los cuales uno a lo menos, con Cargo de Navegación.
    2.- Presentar un cuaderno de cálculos de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento,
    El Oficial que haya comprobado 2 años de embarco como Segundo Piloto con cargo de navegación sólo presentará el Cuaderno de Cálculos en la forma que determinen los Arts. 93º y 95º de este Reglamento.
    3.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
    d) Para Capitán de Alta Mar.
    1.- Haber estado embarcado como Primer Piloto o con mando de naves un mínimo de 4 años, en posesión del título de Piloto Primero, pudiendo abonársele hasta 2 años servidos como Oficial de Puente con dicho Título.
    2.- Presentar una Memoria Profesional, en conformidad al Art. 49º, la que deberá ser aprobada antes de presentarse a examen.
    3.-Aprobar el examen que fija este Reglamentó ante la Comisión de la Dirección.

OFICIALES DE MAQUINAS

    e) Para Ingeniero Cuarto.
    1.- Para optar a este Título, los Aspirantes a Ingenieros, deberán haber permanecido embarcados en viaje de instrucción práctico a disposición de la Dirección, el tiempo que ésta fije por resolución, el que no podrá exceder de 12 meses.
    Haber obtenido buenas calificaciones del Comandante o Capitán de la nave al término de él, de acuerdo a informe previo del Ingeniero de Cargo.
    2.- Presentar un Libro de Notas Profesionales, visado por el Ingeniero de Cargo del Buque que contenga incluso cualquier reparación de importancia o falla de alguna de las máquinas y que esté de acuerdo con el puesto que desempeña.
    3.- Presentar una Lista de Guardia de acuerdo con este Reglamento.
    4.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
    A los Oficiales egresados de la Escuela Naval no se les exigirá rendir examen para ascender a Ingeniero 4º, ni los requisitos que contempla el Art. 6º.
    f) Para Ingeniero Tercero.
    1.- Haber estado embarcado 2 años en posesión del Título de Ingeniero Cuarto en Buques que no estén de "para" o "desguace", salvo lo dispuesto en el Art. 47º.
    2.- Presentar un libro de Notas Profesionales, visado por el Ingeniero de Cargo del buque que contenga incluso cualquier reparación de importancia o fallado alguna de las máquinas y que esté de acuerdo con el puesto que desempeña.
    3.- Presentar una Lista de Guardia de acuerdo con este Reglamento.
    4.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
    g) Para Ingeniero Segundo.
    1.- Haber estado embarcado 3 años en posesión del Título de Ingeniero Tercero en buques que no estén de "para" o "desguace", salvo lo dispuesto en el Art. 47º.
    2.- Presentar una Lista de Guardia de acuerdo con el presente Reglamento.
    3.- Presentar un Libro de Notas Profesionales, visado por el Ingeniero de Cargo del Buque, que contenga incluso cualquier reparación de importancia o falla de alguna de las máquinas y que esté de acuerdo con el puesto que desempeña.
    4.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
    h) Para Ingeniero Primero.
    1.- Haber estado embarcado tres años en posesión del Título de Ingeniero Segundo, como Segundo Ingeniero en naves cuyo poder de máquinas no sea inferior a 800 IHP o como Ingeniero de Cargo en naves cuyo poder de máquinas no sea inferior a 500 IHP en buques que no estén de "para" o "desarme", salvo lo dispuesto en el Art. 47º.
    2.- Presentar un Libro de Notas Profesionales, visado por el Ingeniero de Cargo del Buque, que contenga incluso reparaciones de importancia de alguna de las máquinas o fallas de las mismas y que esté de acuerdo con el puesto que desempeña,
    3.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
    i) Para Ingeniero Inspector.
    1.- Haber estado embarcado tres años en posesión del Título de Ingeniero Primero con cargo de Máquinas no inferior a 1.000 IHP.
    2.- Haber aprobado su Memoria Profesional conforme a los términos del Art. 49º.
    3.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
    j) Para Electricista Primero.
    1.- Comprobar haber estado embarcado dos años como Electricista Segundo en buques de cualquier potencial instalado.
    2.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.

OFICIALES DE COMUNICACIONES
(Categoría A)

    k) Para Radiotelegrafista Segundo.
    1.- Haber estado embarcado como mínimo seis meses como Aspirante a Radiotelegrafista.
    2.- Poseer excelentes calificaciones e informes favorables de los Capitanes bajo cuyas órdenes haya servido.
    3.- Aprobar exámenes que fija este Reglamento.
    l) Para Radiotelegrafista Primero.
    1.- Haber estado embarcado tres años a lo menos en posesión  del Título de Radiotelegrafista Segundo.
    2.-Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.

OFICIALES DE LOS SERVICIOS
(Categoría B)
OFICIALES DE ADMINISTRACION

    m) Para Sobrecargo.
Serán requisitos para obtener la Licencia de Embarco de Sobrecargo el haber permanecido embarcado un año como Aspirante a Sobrecargo, tener buena calificación del Capitán y que dicha licencia sea solicitada por el Armador.
    n) Para Comisario.
    1.- Serán requisitos para obtener Título de Comisario haber permanecido embarcado más de 3 años como. Sobrecargo.
    2.- Aprobar exámenes que fija este Reglamento,

OFICIALES DE NAVES REGIONALES
(Categoría C)
OFICIALES REGIONALES DE CUBIERTA O PUENTE.

    o) Para Patrón Regional.
    1.- Haber estado embarcado más de 3 años como Guardiero en la zona a que postule.
    2.- Acreditar buena conducta personal y profesional de acuerdo con las calificaciones de los Capitanes bajo cuyas órdenes ha servido.
    3.- Aprobar los exámenes según programa fijados en este Reglamento.

OFICIALES REGIONALES DE MAQUINAS

    p) Para Maquinista Motorista Primero:
    1.- Haber estado embarcado más de cinco años en posesión del Título de. Maquinista Motorista Segundo en naves regionales que no estén de "para" o "desguace".
    2.- Poseer un certificado otorgado por los Capitanes bajo cuyas órdenes ha servido, que acredite su aptitud profesional.
    3.- Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.

    Artículo 35o- Para los efectos de los exámenes de ingreso exigidos en este Título, deberá atenerse a lo dispuesto en el Título XIII del presente Reglamento.

TITULO V

DE LOS OFICIALES DE NAVES ESPECIALES


A. - Grados.

    Artículo 36º- Los Oficiales de Naves Especiales dentro de las Categorías señaladas en el artículo 2°, tendrán los siguientes grados.

CATEGORIA "D" OFICIALES DE NAVES ESPECIALES

- Oficiales de cubierta o puente:
a)  De navegación interior, fluvial o lacustre:
    Patrón de Bahía.
    Patrón Lacustre.
    Patrón Fluvial.

b)  De Pesca o Caza Marítima:
    Patrón de Pesca Costero.
    Patrón de Pesca de Alta Mar.
    Guardiero Ballenero.
    Patrón Ballenero.

-  Oficiales de Máquinas:

    Maquinista Motorista Segundo.
    Maquinista Motorista Primero.

B.- Ingreso.


    Artículo 37°- Los Oficiales de Naves Especiales para obtener los Títulos mencionados en el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos y exámenes que se establecen en los artículos pertinentes de este Reglamento.
 
Normas de Excepción


    Artículo 38°- Los Oficiales Extranjeros de Pesca y Caza, para revalidar sus Licencias en conformidad al Art. 7°, deberán estar domiciliados en el país y haber obtenido permanencia definitiva en conformidad al Art. 53° del decreto N° 5.021, de 1959, del Ministerio del Interior. A estos Oficiales no les serán aplicables los requisitos de las letras a), b) y e) del artículo 6°.

C.- Funciones de los Oficiales de Naves Especiales:


    Artículo 39°- Para poder desempeñarse a bordo todo Oficial de Naves Especiales deberá estar en posesión de su Libreta de Embarco, debidamente legalizada y con su visación al día, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

OFICIALES ESPECIALES DE CUBIERTA O PUENTE

a.-  Patrón Ballenero.
    Mando de nave dedicada a la caza de ballenas o 
    a la pesca en todos los mares. Se exceptúa el 
    mando de buques fábricas y buque, madres
    mayores de 1.000 toneladas de registro grueso.

b.- Guardiero Ballenero.
    Montar guardia como Oficial de naves dedicadas     
    a la caza de la ballena.

c.-  Patrón de Pesca de Alta Mar.
    Mando de cualquier nave dedicada a la pesca. 
    Embarco en naves balleneras como Guardiero
    Ballenero. Se exceptúa el mando de buques
    fábricas y buques mayores de 750 toneladas de
    registro grueso.

d.-  Patrón de Pesca Costero.

1.-  Mando de naves pesqueras hasta 400 TRG. para
    operar dentro de la zona correspondiente hasta Decreto 221, DEFENSA
N° 1 c)
D.O. 06.04.1970
    una distancia máxima de 40 millas de la
    costa.

    En las zonas I y II, podrán alejarse hasta 60
    millas. Más allá de las 60 millas, lo harán 
    siempre que naveguen en grupo, cuyo buque guía
    se encuentre al mando de su Patrón de Alta
    Mar.

2-  Embarco como Ayudante Guardiero en naves
    balleneras.

e.- Patrón Fluvial o Lacustre.
    Mando de nave fluvial o lacustre de carga y
    pasajeros menores de 300 TRG o naves fluviales
    o lacustres de carga hasta 500 TRG en los ríos
    o lagos para lo cual ha rendido examen.

f.-  Patrón de Bahía.
    Mando de remolcadores para el servicio
    interior en las bahías y puertos.

OFICIALES ESPECIALES MAQUINISTAS.

a)  Maquinista Motorista Primero.

    Cargo de Máquinas en naves especiales con
    poder total hasta 1.000 IHP. Oficial de.
    Guardia de Máquinas en naves especiales con
    poder total hasta 1.000 IHP. Oficial de 
    Guardia de Máquinas en naves especiales con
    poder total has- la 1.500 IHP.

b)  Maquinista Motorista Segundo.

    Cargo de Máquinas en naves especiales con
    poder total hasta 500 IHP. Oficial de Guardia
    en Máquinas de naves especiales hasta 1.000
    IHP.

D.- Requisitos especiales de ingreso.


    Los Oficiales de Naves Especiales para su ingreso cumplirán con los requisitos siguientes:

    Artículo 40.o- Para Patrón Fluvial o Lacustre.

a)  Comprobar a lo menos 5 años de servicios como 
    marinero de la Marina Mercante o de la Armada,
    en Naves Fluviales o Lacustres de la zona para
    la cual postula.
b)  Ser mayor de edad y no tener más de 48 años.
c)  Acreditar buenos antecedentes.
d)  Haber cumplido con la Ley de Educación Primaria 
    Obligatoria, o estudios equivalentes en
    establecimientos educacionales reconocidos por
    el Estado.
e)  Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
f)  Los marineros de la Armada en retiro quedarán 
    exentos del requisito exigido en la letra d) de
    este artículo.

    Artículo 41.o- Para Patrón de Bahía.

a.-  Ser mayor de edad" y no tener más de 48 años.
b - Comprobar por lo menos 5 años de embarco
    efectivo como Marinero de la Marina Mercante
    Nacional, en naves de alta mar, regionales o
    especiales, en la Armada Nacional; o dos años
    como Patrón de embarcación motorizada de más
    de 10 toneladas
c - Acreditar buenos antecedentes.
d - Haber cumplido con la Ley de Instrucción
    Primaria Obligatoria, o estudios equivalentes
    en establecimientos educacionales reconocidos
    por el Estado.
e.-. Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.
f.-  El Personal de la Armada en retiro quedará 
    exento del requisito exigido por la letra d)
    de este artículo.

    Artículo 42.- Para Guardiero Ballenero.

a) - Estar en posesión de alguno de los siguientes 
    Títulos: Patrón de Pesca de Alta Mar, Patrón de
    Pesca Costero, Patrón o Guardiero Regional.
b) - Los Patrones de Pesca Costeros y los Patrones 
    o Guardieros Regionales deberán, además, 
    aprobar un examen escrito y oral de navegación
    de altura.


    Artículo 43.o- Para Patrón de Pesca Costero.

a.-  Ser mayor de edad. Se exceptúa a los egresados 
    de las Escuelas Industriales de Pesca o de
    Escuelas de Técnicos en Industrias Pesqueras,
    que acrediten una edad mínima de 18 años
    cumplidos a la fecha de su egreso de dichas
    Escuelas.
b.-  Poseer alguno de los requisitos siguientes:

1)  Haber hecho práctica en faenas de pesca como
    marinero pescador por lo menos dos años, uno
    de los cuales como primer pescador en un buqueDecreto 221, DEFENSA
N° 1 d)
D.O. 06.04.1970
    pesquero del litoral, acreditada por la
    Autoridad Marítima, y haber completado
    satisfactoriamente el ciclo de Instrucción
    Básica.
2)  Haber egresado de las Escuelas de Técnicos en
    Industrias Pesqueras, o de Escuelas
    Industriales de Pesca con Título
    correspondiente a extracción pesquera.
3)  Poseer Título de Patrón Regional.
4)  Poseer como mínimo Título de Piloto 3.o con un
    año de embarco, o de su equivalente de
    Cubierta en la Armada Nacional a la fecha de
    su retiro. A éstos se les eximirá de los
    exámenes indicados en la letra d) siempre que
    no hayan permanecido alejados de sus
    actividades profesionales de abordo por más de
    cinco años
5)  Ser Maquinista-Motorista que haya estado
    embarcado en buques pesqueros por lo menos un
    año en esta plaza y dos años como pescador,
    certificado por la Autoridad Marítima.
c.-  Acreditar buenos antecedentes, mediante
    certificados expedidos por la Autoridad
    Marítima o por la Escuela respectiva en su
    caso.
d.-  Aprobar exámenes que fija este Reglamento.


    Artículo 44°- Para Maquinista Motorista Segundo.
    Deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 33°.

E.- De los requisitos de ascenso.


    Artículo 45°- Los Oficiales de naves especiales para su ascenso cumplirán con los siguientes requisitos:

OFICIALES DE CUBIERTA O PUENTE

Para Patrón Ballenero
1.-  Comprobar a lo menos, 3 años de embarco
    efectivo como Guardiero en buques balleneros
    en servicio, dedicados a estas actividades.
2.-  Acreditar buena conducta personal y
    profesional de acuerdo a las calificaciones de
    los Capitanes bajo cuyas órdenes ha servido.
3.-  Aprobar exámenes que fija este Reglamento.

Para Patrón de Pesca de Alta Mar

1.-  Comprobar a lo menos 3 años de embarco   
    efectivo al mando de un buque pesquero como
    Patrón de Pesca Costero. A los Pilotos
    Segundos de la Marina Mercante Nacional o
    grado de canje equivalente para Oficiales de
    Cubierta en la Amada Nacional que hayan
    obtenido su retiro se les eximirá de los
    exámenes indicados en el inciso 3), si no han
    permanecido alejados de sus actividades
    profesionales, abordo por más de 5 años. Estos
    dos últimos deberán acreditar idoneidad
    profesional en faenas pesqueras.
2.-  Acreditar buena conducta personal y
    profesional ante la Dirección.
3.-  Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.

Para Maquinista Motorista Primero

1.-  Haber estado embarcado más de 5 años en 
    posesión del Título de Maquinista Motorista en
    naves especiales que no estén de "para" o
    "desguace".
2.-  Poseer un certificado otorgado por los 
    Capitanes bajo cuyas órdenes ha servido que
    acredite su aptitud profesional.
3.-  Aprobar los exámenes que fija este Reglamento.

TITULO VI

De las disposiciones generales de este Reglamento


    Artículo 46°- Los ramos sobre que versarán los exámenes que en cada caso deberán rendir los Oficiales de Naves Especiales, tanto para el ingreso como para los ascensos serán los que determina el título XIII de este Reglamento.


    Artículo 47°- Además, de los requisitos especiales señalados en este Reglamentó, se considerarán las siguientes disposiciones:

a)  La comprobación de los servicios como Suboficial, Sargento, Contramaestre y Marinero, a que se refieren los artículos 32°, 40, 41 y 43 para Guardiero Regional, Patrón de Bahía, Fluvial o Lacustre o Patrón de Pesca Costero, se acreditarán por las anotaciones en la respectiva Libreta de Matrícula respecto de los servidos en la Marina Mercante o Naves Especiales y por un Certificado de la Dirección General del Personal de la Armada, los servidos en la Armada.
b)  La certificación del tiempo de embarco de los
    Oficiales en las diferentes categorías se
    comprobará, para los efectos de los
    requisitos, por anotaciones en la Libreta o
    Licencia de Embarco, las que serán visadas por
    las Autoridades Marítimas.
c)  Los días de feriado legal y convencional,
    incluidos Domingos y festivos, serán
    computados como tiempo embarcado, siempre que
    haya constancia en la Libreta de Embarco que
    el Oficial se desembarcó para hacer feriado el
    número de días autorizados, aunque después de
    terminado éste no vuelva a embarcarse.
d)  Para los efectos de los requisitos de embarco
    y mando de naves de los Oficiales de Cubierta
    o Puente, sólo se considerará el tiempo en
    naves en servicio de navegación que no estén,
    por lo tanto, de "para" ni en "desguace" ni
    dedicados al servicio interior de los puertos,
    salvo lo dispuesto en la letra f). Cuando un
    Oficial de la Marina Mercante deba cubrir
    algún puesto en una nave especial de servicio
    interior, que transitoriamente deba efectuar
    navegación de Alta Mar, se le considerará este
    tiempo de navegación abordo, como requisito de
    embarque.
e)  A los Ingenieros, se les podrá abonar como
    tiempo embarcado, para sus requisitos de
    ascenso su desempeño profesional fuera de
    naves en actividad.

    Los tiempos máximos a abonar serán los siguientes:

    Hasta un año:

1)  En naves nacionales en construcción.
2)  En naves en reparaciones.
3)  Como delegado de Oficiales de Empresas   
    Navieras.
    Hasta dos años (Excepto Ingeniero 4.0, menos
    N.o 5):
4)  En puestos técnicos en servicios efectivos de
    bahía o en las Oficinas de las Compañías
    Navieras.
5)  En ASMAR (Incluso Ingeniero 4.o) u otros
    astilleros.
6)  Al Servicio de la Dirección.
7)  Como Dirigentes Sindicales o Consejeros en la
    Caja de Previsión de la Marina Mercante.
8)  Como Instructores de la Escuela Naval.

9)  Como integrante de cursos de perfeccionamiento
    técnico-profesional en la Escuela de
    Ingeniería de la Armada o Universidades
    reconocidas por la Dirección.
    Este abono será de un máximo de 2 años en total y en conformidad a lo dispuesto en la letra i).
f)  Se podrá abonar como tiempo embarcado a los
    Pilotos el siguiente, en que se desempeñen
    profesionalmente:

Hasta un año:

1)  En naves nacionales en construcción.
2)  En naves en reparaciones.
3)  Como Guardiero en puerto.
4)  Como delegado de los Oficiales de Empresas
    Navieras.
5}  Como integrante de Cursos de Informaciones de
    la Academia de Guerra Naval.

    Hasta dos años:

6)  En puestos técnicos en servicio efectivo de
    bahía o en las Oficinas de las Compañías
    Navieras.
7)  Al Servicio de la Dirección.
8)  Como Dirigentes Sindicales o Consejeros de la
    Caja de Previsión de la Marina Mercante.
9)  Como Jefe de Bahía de las Compañías.Decreto 221, DEFENSA
N° 1 e)
D.O. 06.04.1970
10)  Como Ayudantes del Jefe de Bahía.
11)  Como Instructores de la Escuela Naval.
    Este abono será como máximo de 2 anos en total
    y en. conformidad a lo dispuesto en la letra
    i). A excepción del N.o 7, a quienes se les
    podrá abonar hasta el 50% del tiempo servido.
g)  Se abonará como embarcado hasta un máximo de 2
    meses del tiempo que los Oficiales permanezcan
    a disposición de la Autoridad Marítima o
    Compañía, después del naufragio de la nave,
    siempre que no les afecte culpabilidad.
    Asimismo, se abonará como embarcado el tiempo
    que un Oficial deba permanecer desembarcado
    por orden de la Autoridad Marítima para la
    instrucción de un sumario y siempre que
    finiquitado éste, no resulte culpable.
    Igualmente, se abonará el tiempo que un
    Oficial embarcado ha debido permanecer
    hospitalizado o en tratamiento médico, debido
    a accidentes del servicio en que hubiere
    resultado lesionado o incapacitado
    temporalmente para desempeñarse a bordo.
h)  A los Oficiales de Cubierta o Puente no se les
    considerará para el cumplimiento del requisito
    de tiempo de embarco, el efectuado en buques
    balleneros o pesqueros. Se exceptúa de esta
    disposición a los Pilotos Terceros.
i)  Estos abonos serán calificados y otorgados por
    resolución del Director, a solicitud de los
    interesados. Sólo podrán extenderse basta por
    un máximo de dos años en toda la carrera y
    podrán disponerse en los diferentes grados
    indicados, hasta completar dicho máximo de dos
    años, salvo en los casos señalados en las
    letras e) 6, y f) 6, 7 y 10 que serán con un
    máximo de un año para determinado grado hasta
    completar los dos años. Estos tiempos deberán
    ser comprobados previa calificación de la
    Autoridad Marítima o Consular; de sus
    embarques y desembarques efectuados en sus
    Libretas de Embarco o en Certificados de las
    Gerencias de las Compañías Armadoras
    respectivamente con el "Visto Bueno" de las
    autoridades correspondientes indicadas.
    En caso de desempeño como Instructores o en
    ASMAR, la certificación será hecha por los
    Directores de las Escuelas y el tiempo en este
    último u otro Astillero por la Administración
    de éstos.
j)  La circunstancia de haber cumplido con el
    mínimo de enseñanza requerida por las
    disposiciones de este Reglamento se acreditará
    con el certificado del correspondiente
    establecimiento educacional, visado por el
    Ministerio de Educación cuando fuere
    procedente.


    Artículo 48- Los Cuadernos de cálculos exigidos en los requisitos de ascenso de los oficiales de cubierta y las materias que en cada caso lo compondrán, serán confeccionados conforme al Título XIII del presente Reglamento.


    Artículo 49.o- Las Memorias Profesionales deberán presentarse a la Dirección, con tres meses a lo menos de anticipación al periodo en que el candidato rendirá examen. La Dirección informará su aprobación o reprobación con un mínimo de quince días de anticipación a la fecha en que el interesado deba rendir sus exámenes.
    Las Memorias Profesionales versarán sobre temas profesionales relacionados con sus respectivas ramas. Los candidatos a Capitanes de Alta Mar podrán elegir temas de carácter administrativo u otros temas relacionados con la Marina Mercante, previa aprobación de la Dirección.
    Estas memorias constarán de un mínimo de 30 hojas escritas a máquina a doble espacio, en papel tamaño oficio con su índice respectivo y encuadernadas en archivadores rápidos y serán firmadas con seudónimos.
    En sobre cerrado y lacrado se incluirá el verdadero nombre del autor, el que será abierto después de haber sido aprobado o rechazado el trabajo por el Director. El original de estas Memorias quedará en la Dirección para consulta.

    Artículo 50.o- Los Ingenieros que egresen de la Escuela Naval como Aspirantes a Ingenieros pueden desempeñarse en máquinas a vapor o combustión interna indiferentemente (Mq. y C.I.).
Los Ingenieros 3,o, 2.0 y l.o para poder desempeñarse como Ingenieros de Cargo, deberán contar previamente, con un mínimo de un 50% de su requisito de tiempo en el grado sirviendo el sistema de propulsión que tendrá a su cargo.


    Artículo 51.o- Cuando un Ingeniero se desempeñe en el cargo de refrigeración, sólo se le computará la mitad del tiempo exigido en su grado en estos cargos para los efectos de requisitos que exige el presente Reglamento, debiendo cumplir la otra mitad del tiempo en la planta de propulsión.

    Artículo 52.o- Para desempeñarse en Compañías Navieras como Capitán Inspector, deberá tener vigente el título de Capitán de Alta Mar.
    Para Jefe de Bahía deberá acreditar 5 años como Piloto, de conformidad a la ley N.o 16.724.     
    Para Ayudante de Jefe de Bahía, deberá ser Piloto de la Marina Mercante Nacional.
    Para Superintendente Ingeniero, deberá acreditar título de Ingeniero Inspector.
    Para Inspector de Máquinas, deberá acreditar título de Ingeniero Primero.
    Para desempeñarse en las Compañías Pesqueras, como Jefe de Bahía o Ayudante de Jefe de Babia, los Oficiales de Naves Espaciales deberán tener vigente como mínimo, el Título de Patrón de Pesca Costero.
    Toda empresa pesquera con flota de más de tres naves de pesca costera o Decreto 221, DEFENSA
N° 1 f)
D.O. 06.04.1970
de Alta Mar en el mismo puerto base de operaciones, deberá tener en la Planta permanente del personal de dichos puertos un Jefe de Bahía para la atención de la flota y su personal.


    Artículo 53.o- Los Oficiales de la Marina Mercante Nacional, de Naves Regionales y Especiales que deban presentarse a examen, ya sea de admisión o promoción, elevarán una solicitud en papel sellado al Director, para rendirlo en el período que corresponda. Esta solicitud se elevará adjuntando la libreta de embarco respectiva.


    Artículo 54.o- Normalmente los exámenes se rendirán en la segunda quincena de los meses de Marzo, Julio y Noviembre de cada año; la fecha la fijará anticipadamente el Director por resolución. Dicho examen se rendirá ante la Comisión nombrada por la Dirección en la resolución a que se refiere este artículo.

    Artículo 55.o- Los candidatos acreditarán que cumplen con los requisitos correspondientes antes de los días quince de Febrero, quince de Junio y quince de Octubre, respectivamente, de acuerdo al período de exámenes en que se presenten. La presentación de la Memoria Profesional se atendrá a lo dispuesto en el artículo 49.o.

    Artículo 56.o- Podrán también presentarse a examen los Oficiales a quienes les falte seis meses o menos del tiempo reglamentario de embarco. Sin embargo, en caso de ser aprobados, el título respectivo se les otorgará sólo cuando hayan cumplido dicho tiempo.

    Artículo 57.o- Los exámenes correspondientes a los Oficiales Operativos de la Marina Mercante (Categoría A) sólo podrán rendirse en Valparaíso.


    Artículo 58.o- El Presidente de las Comisiones Examinadoras para Oficiales de las Categorías A-C y D será por derecho propio el Sub Director del Litoral y de Marina Mercante y serán integradas por las siguientes personas:

Para Oficiales de Cubierta o Puente

    El Inspector de Navegación y Maniobras de la Dirección, Dos Capitanes de la Marina Mercante Nacional incluyendo a un Práctico Oficial.

Para Oficiales de Máquinas

    El Inspector de Máquinas de la Dirección. Un Ingeniero Inspector de la Marina Mercante Nacional.
    Un Ingeniero Primero de la Marina Mercante Nacional.

Para Oficiales de Comunicaciones

    El Inspector de Comunicaciones de la Dirección,
    Un Oficial Radiotelegrafista Inspector de la Marina Mercante Nacional.
    Un Oficial Radiotelegrafista Primero de la Marina Mercante Nacional.
    En caso que se presenten candidatos a Ingenieros Inspectores, el tercer miembro de la Comisión será reemplazado por un Oficial con título de Inspector de Máquinas.

    Artículo 59°- Los Oficiales Regionales o Especiales rendirán sus exámenes en Valparaíso, o bien, si el Director lo estima conveniente, en las sedes de las Gobernaciones Marítimas donde se desempeñen en forma permanente, debiendo a todo caso rendirlos ante Comisiones integradas por Oficiales de la Dirección y de la Gobernación Marítima.
    Los Patrones de Pesca Extranjeras que se acojan a las franquicias que otorga el Art. 7°, los Patrones BallenerosDecreto 221, DEFENSA
N° 1 g)
D.O. 06.04.1970
y los Patrones de Pesca de Alta Mar sólo podrán rendirlo en Valparaíso salvo que por autorización expresa del Director, en casos calificados se les autorice en otra localidad. Las fechas de los exámenes serán las mismas que fija el Art. 55°, salvo en casos calificados por la Autoridad íntima. Sin embargo, los exámenes de repetición, tratándose de postulante a Patrones de Pesca Costeros se podrán efectuar y las fechas que fije la Dirección y con un plazo mayor de un mes.
    Cuando los exámenes, por disposición del Director, se lleven a efecto fuera de Valparaíso, el Gobernador Marítimo respectivo designará la Comisión Examinadora, incluyendo al Inspector de la Dirección nombrado por el Director.
    Las Comisiones Examinadoras para Oficiales de naves Regionales serán Integradas por el Inspector correspondiente de la Dirección, por un Oficial de Naves Regionales del grado superior o de mayor antigüedad que los postulantes.
    Las Comisiones para Oficiales de Naves Especiales serán integradas por el Inspector correspondiente de la Dirección, por un Oficial de Naves Especiales de grado superior o de mayor antigüedad que los postulantes.
    Todas estas Comisiones, cuando los exámenes se rindan fuera de Valparaíso, serán presididas por el Gobernador Marítimo respectivo.


    Artículo 60°- Los candidatos a Oficiales Regionales y Especiales, elevarán una solicitud al Gobernador Marítimo de su jurisdicción para los efectos de determinar el nombramiento de la Comisión Examinadora, ajustándose los exámenes y períodos a las normas generales que para los exámenes de promoción de Oficiales establece este Reglamento, salvo casos excepcionales en cuanto a períodos y previa la autorización del Director, a que se refieren los artículos 54° y 59°. Esta Comisión deberá siempre estar integrada por un Inspector de la Dirección.
    Los Oficiales Regionales y Especiales que cumplen con requisitos de ascenso también se presentarán a examen de promoción en la forma indicada en el artículo 59°.

    TITULO VIII

De las zonas de desempeño de Patrones y Guardieros Regionales


    Artículo 61°- Las zonas en que podrán desempeñarse profesionalmente los Patrones Regionales y Guardieros Regionales serán las siguientes:
    PRIMERA ZONA: Comprende las navegaciones entre las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas de Arica hasta la de Antofagasta, inclusive.
    SEGUNDA ZONA: Comprende las navegaciones entre las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas de Coquimbo hasta la Gobernación Marítima de San Antonio, inclusive.
    TERCENA ZONA: Comprende las navegaciones entre las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas de Talcahuano hasta Valdivia, inclusive.
    CUARTA ZONA: Comprende las navegaciones entre las Gobernaciones Marítimas de Puerto Montt, Castro, Aysén, inclusive.
    QUINTA ZONA: Comprende las navegaciones entre las Gobernaciones Marítimas de Punta Arenas y la Gobernación Marítima de Navarino y Costa de la Patagonia Argentina.
    Estas zonas comprenden las navegaciones del litoral hasta 12 millas de la costa e incluye además,Decreto 221, DEFENSA
N° 1 h)
D.O. 06.04.1970
los canales o estrechos situados dentro de las respectivas jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas indicadas.


    Artículo 62°- Los Patrones Regionales y Guardieros Regionales podrán desempeñarse en una sola zona. Si desean cambiar de zona deberán rendir examen de conocimientos de la región a que deseen trasladarse, ante la Autoridad Marítima de dicha zona.
    Después de cinco años de desempeño fuera de una zona determinada, los Oficiales antes mencionados deberán renovar el título de la zona á que quieran ingresar, en la forma que indica el párrafo anterior, aunque lo posean originalmente.
    Los Patrones Regionales y Guardieros Regionales con derecho a mando, podrán trasladar la sede de operaciones de las embarcaciones para sus reparaciones, previa autorización de los Capitanes de Puerto, quienes les confeccionarán un plan de ruta, de manera que se dirijan a los puertos inmediatos, recalando en ellos para su reaprovisionamiento y revisión de sus motores, etc. En estos casos no podrán llevar pasajeros, pero podrán transportar carga cuando tengan capacidad para ello.
    Los Patrones de Pesca Costeros podrán tomar mando de naves pesqueras en zonas diferentes a las que corresponde a sus títulos, cambiando de zona sin mayor restricción. Sólo deberán rendir un examen especial de la zona en la Dirección cuando deseen trasladarse para operar en las zonas Cuarta y Quinta.

    Artículo 63.o- Para ser aprobado en un examen oral o escrito el candidato deberá obtener nota 5 como mínimo en cada uno de éstos. En aquellas materias que consultan examen "Escrito y Oral", la media de ambos será la nota resultado del examen.


    Artículo 64.o- Los candidatos a Capitán de Alta Mar, Ingeniero Inspector y Radiotelegrafista Inspector, deberán obtener en cada ramo nota 7 o superior para ser aprobado.


    Artículo 65.o- Los candidatos que fueren reprobados en requisitos, se considerarán rechazados del examen y deberán presentarse nuevamente a rendir las pruebas en el período siguiente. La Comisión que la facultada para fijarles un cierto número de cálculos que deberán presentar en reemplazo de los que fueron rechazados.

    Artículo 66.o- Los candidatos que fueren reprobados en uno o dos ramos, podrán repetir esa prueba, en el período siguiente, pero si la reprobación fuese en 3 ó más ramos, repetirán todas las pruebas.

    Artículo 67.o- El candidato que sea reprobado por tercera vez (tres períodos) no podrá volver a presentarse a examen, quedando limitada su carrera al grado que posea.


    Artículo 68.o- En aquellas materias que consulten examen escrito y oral, el candidato que obtenga en el primero menos del 20% del puntaje total se considerará reprobado en dicha materia, no pudiendo rendir el examen oral.


    Artículo 69.o- Los candidatos que deben rendir exámenes de repetición para naves regionales o especiales, lo harán en el mismo lugar de asiento de la Comisión Examinadora que los reprobó, con excepción de los que hayan legalizado su cambio de residencia ante las autoridades marítimas respectivas.

    Articulo 70.o- No podrán presentarse a examen, como tampoco podrán ser promovidos al título superior, aquellos Oficiales que estén suspendidos por sanciones disciplinarias.


    Artículo 71.o- El Departamento Personal de la Marina Mercante de la Dirección llevará los libros de Actas de Exámenes, uno para cada rama donde los miembros de la Comisión respectiva firmarán el Acta de cada candidato.


    Artículo 72.o- Los candidatos que reglamentariamente están autorizados para vestirlo deberán presentarse a examen de uniforme.

TITULO VIII

DE LAS NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS ASCENSOS DE TODOS LOS OFICIALES


    Artículo 73.o- Para ser promovido al título superior, los candidatos de las diferentes ramas deberán acreditar:

a)  Haber sido aprobado en los exámenes de
    promoción.
b)  Haber cumplido el tiempo de embarco en el
    grado.
c)  No encontrarse suspendido ya sea como 
    consecuencia de una medida preventiva
    decretada dentro de un sumario, o cumpliendo
    la medida disciplinaria de suspensión, ni
    tampoco estarlo en virtud de orden judicial.
d)  Tener vigente su título anterior.

    Artículo 74 o- Los nuevos títulos se extenderán en la fecha correspondiente al día siguiente a la que se dio término satisfactorio al examen, o que so cumplió el tiempo mínimo de embarco efectivo.

TITULO IX

DE LAS REVISIONES DE LIBRETAS Y LICENCIAS DE EMBARCO Y DEL CONTROL MEDICO


    Artículo 75.o- La Dirección, anualmente, durante los meses de Abril a Mayo inclusive, procederá a la revisión y visación de libretas y licencias de embarco.


    Artículo 76.o- El Oficial que se encuentre navegando durante el lapso indicado, deberá solicitar la revisión de su libreta o licencia de embarco inmediatamente de regresar al puerto de domicilio del armador o en Valparaíso.

    Artículo 77.o- La visación de las libretas y licencias de embarco se hará a todos los oficiales, aún a los jubilados, previa comprobación de los requisitos reglamentarios y certificado médico de salud compatible con las actividades marítimas.
    Cuando al Director le asistan dudas sobre los antecedentes de algún oficial, podrá solicitar el certificado de antecedentes, de acuerdo a lo indicado en el Art. 6.o, letra d), y en cualquier fecha.

    Artículo 78.o- El Control Médico para los oficiales se ceñirá a las siguientes normas y tiene por objeto acreditar salud compatible con las actividades del Mar.
a)  Los Oficiales deberán cumplir anualmente con
    las disposiciones legales vigentes de Control
    Médico, debiendo presentar a la Dirección el
    certificado que acredite su perfecto estado de
    salud.
    Cuando se trate de Oficiales de Categorías A, C y D se dejará constancia, además, que el interesado no padece de daltonismo ni discromatopsia.
b)  Los Certificados Médicos anuales deberán ser
    evacuados por el Servicio Médico Nacional de
    Empleados.
c)  Las siguientes enfermedades serán consideradas
    incompatibles con el servicio abordo;
-    Afecciones cardíacas de cualquier naturaleza;
-    Tuberculosis u otras enfermedades contagiosas,
-    Epilepsia;
-    Defectos o afecciones auditivas irrecuperables     
    (sordera);
-    Defectos o afecciones visuales avanzadas,
    daltonismo y discromatopsia;
-    Defectos físicos que inhabiliten el desempeño   
    abordo

    TITULO X

DE LAS SUSPENSIONES DE EMBARCO Y CANCELACIONES DE TITULOS Y LICENCIAS DE EMBARCO


    Artículo 79°- La Dirección procederá a suspender los embarcos de Oficiales en los siguientes casos:
a)  No haber presentado la Libreta o Licencia de
    embarco para su vigencia anual.
b)  Por sanción disciplinaria o como medida
    preventiva en casos de accidentes marítimos
    graves, sumarios administrativos por faltas de
    carácter profesional, a la moral, conducta o
    disciplina debidamente calificados por el
    Director.
c)  Por haber sido declarado reo por crimen o
    simple delito. Sin embargo, esta suspensión
    podrá dejarse sin efecto a solicitud del
    interesado, acompañada de todos los
    antecedentes que estime conveniente para
    fundamentarla, salvo que el crimen simple
    delito por el que se le procesa tenga asignado
    una pena aflictiva.
d)  Por padecer enfermedades incompatibles con la
    vida de mar señaladas en el Art. 78°.
    En los casos antes mencionados, el Capitán de
    Puerto retendrá la Libreta o Licencia de
    Embarco, remitiéndola a la Dirección, salvo
    que ésta disponga lo contrario.


    Articulo 80°- La autoridad marítima podrá disponer la suspensión provisoria del embarco de Oficiales, en conformidad al Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina, a solicitud escrita del Capitán de la nave, cuando se haya Comprobado una falta grave. De lo obrado dará cuenta por radio a la Dirección, a la cual remitirá los antecedentes del caso con los descargos del afectado.


    Artículo 81°- Los Títulos Profesionales o Licencias de Embarco de los Oficiales serán cancelados por el Director en los siguientes casos:
a)  A los que hubieren sido condenados por crimen   
    o simple delito. Sin embargo, esta cancelación
    podrá dejarse sin efecto a solicitud del
    interesado acompañada de todos los
    antecedentes que se estime convenientes para
    fundamentarla, cuando la pena respectiva no
    hubiere sido aflictiva.
b)  Falta de idoneidad profesional, comprobada
    previa investigación sumaria, considerando los
    antecedentes personales y profesionales del
    inculpado.
e)  Por sanción disciplinaria, dispuesta en
    conformidad al Reglamento de Orden, Seguridad
    y Disciplina en las Naves y Litoral de la
    República.
    Las Libretas o Licencias de Embarco que hayan
    sido canceladas serán retenidas por las
    Autoridades Marítimas y enviadas a la
    Dirección acompañadas de los antecedentes del
    caso. Esta cancelación se anotará en la
    Libreta o Licencia de Embarco y se devolverá
    al afectado.

    Artículo 82°- Los Oficiales serán dados de baja del Registro Matriz General por la Dirección en los siguientes casos:
a)  Enfermedad incompatible con el Servicio.
b)  Jubilación por invalidez.
c)  Fallecimiento o muerte presunta.
d)  Ausencia mayor de cinco años, sin haberse
    embarcado en naves nacionales o extranjeras.
    Se exceptúa de esta última disposición a los
    Capitanes de Alta Mar, Pilotos Primeros,
    Ingenieros Inspectores, Ingenieros Primeros,
    Radiotelegrafistas Primeros y Comisarios.
    Igualmente a los Electricistas Primeros con
    más de 5 años efectivos en el cargo.
e)  Los Oficiales en Instrucción al no terminar su
    instrucción por cualquier causa, salvo
    enfermedad recuperable.
    En los casos de las letras a, b, d y e, se procederá como en inciso final del Art. 8l° anotando las bajas. En el caso c, se anotará la baja y la Libreta o Licencia de Embarco, se devolverá a los descendientes bajo recibo.

    TITULO XI

DE LA REVALIDACION DE TITULOS, LIBRETAS Y LICENCIAS DE EMBARCO


    Artículo 83°- Para revalidar una. Libreta o Licencia de Embarco carente de vigencia anual reglamentaria, los interesados deberán elevar una solicitud a la Dirección, acompañando los antecedentes y certificados que justifiquen la revalidación solicitada. Se empleará igual procedimiento, al solicitarse aplicado en casos de perdidas o deterioros, previa comprobación de los embarcos y desembarcos no controlados por la Dirección.


    Artículo 84°- Los Oficiales que hayan dejado de ejercer sus actividades profesionales abordo de naves nacionales o extranjeras por más de 5 años, para revalidar sus Libretas de Embarco deberán rendir el examen de recapacitación de acuerdo con su grado, sin exigírseles requisitos.
    Se exceptúan de esta disposición a los Capitanes de Alta Mar, Pilotos Primeros, Ingenieros Inspectores Ingenieros Primeros, Radiotelegrafistas Primeros y Comisarios. Igualmente los Electricistas Primeros con más de 5 años efectivos de cargo.
    La revalidación de las Libretas y Licencias de Embarco de los Oficiales dados de baja, se otorgará por Resolución de la Dirección.
    En circunstancias especiales calificadas por el Director, los Oficiales a que  se refiere el inciso 1°, podría ser autorizados antes de validar sus Libretas de Embarco, para navegar un período de 6 meses aproximadamente en el grado inmediatamente inferior al Título o Licencia que posee, debiendo presentarse rendir examen al término de dicho período, o antes de su vencimiento así lo solicitaren.

    Artículo 85°- Las Licencias de Embarco de Oficiales de los Servicios, exceptuando a los Comisarios que hayan sido retirados por dejar de desempeñarse en una Empresa, podrán ser revalidadas siempre que el interesado presente carta de ésa u otra Compañía, en que acredite que le dará colocación en sus naves.

    TITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES .COMPLEMENTARIAS DE ESTE REGLAMENTO


    Artículo 86°- El Capitán de Alta Mar con más años de servicios como tal, dentro de cada, una de las Compañías Navieras Nacionales que sean dueñas de cinco naves mercantes a lo menos, de un tonelaje grueso superior a 1.000 toneladas cada una y mientras se encuentra al mando efectivo de alguna de ellas, tendrá derecho a ostentar, además, el título honorífico de Comodoro, insignia de Mástil con el distintivo que fija el Reglamento de Uniformes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional.
Los capitanes de alta mar deberán, en lo posible, efectuar antes de cumplir tres años en posesión de su título, el Curso de Informaciones en la Academia de Guerra Naval de la Armada. Mientras no cumplan con este Curso, no podrán obtener el título honorífico de Comodoro, ni podrán postular al cargo de Práctico Oficial de la Dirección. Los Ingenieros Inspectores también podrán ser llamados a Cursos de esta naturaleza.

    Artículo 87.o- La Dirección podrá autorizar la contratación y desempeño abordo de técnicos extranjeros, en forma transitoria, cuyos servicios sean solicitados por los armadores cuando ello sea para la garantía de la nave o instrucción del personal. En las naves especiales de pesca y caza estos técnicos podrán también ser nacionales. Estos técnicos serán embarcados sobre la dotación de seguridad fijada por la Dirección.
La Dirección podrá también autorizar, en casos calificados, la contratación de Oficiales de otra nacionalidad en aquellas naves chilenas en el extranjero en que sean indispensables sus servicios y sólo hasta el término del viaje de retorno al país.

    Artículo 88.o- Los armadores arbitrarán las medidas necesarias para que a los oficiales que les corresponda rendir examen de primeros auxilios y seguridad industrial puedan realizar sin tropiezos los cursos correspondientes.

    Artículo 89.o- Los capitanes a bordo velarán por el entrenamiento y nivel de preparación de sus oficiales y tripulantes valorando las condiciones profesionales de los mismos. En caso de contar abordo con oficiales en instrucción, deberán controlar directamente las condiciones intelectuales y profesionales de su desempeño.

    Artículo 90.o- Para los efectos del Código del Trabajo son Oficiales:
a.- Los Capitanes, los Oficiales de Cubierta o
    Puente, de Máquinas, Electricistas, de
    Comunicaciones, de Administración, de Sanidad y
    de Cámara.
    También son considerados como Oficiales
    aquellos en Instrucción y los Oficiales de
    Naves Regionales y Especiales.
b.- Los Oficiales en Instrucción, no podrán asumir
    responsabilidad como Jefes de Guardia o faenas,
    debiendo por lo tanto desempeñarse como
    Ayudante de los Oficiales y a las ordenas del
    Jefe del Departamento respectivo.

    TITULO XIII

DE LOS EXAMENES, CUADERNOS DE CALCULOS Y LISTAS DE GUARDIAS


De los Exámenes


    Artículo 91.o- Los exámenes que se deben rendir para el ingreso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 27.o, letra d); 28.o, letra e); 29.o, letra d); 32.o, letra e); 33.o, letra d); 40.o, letra e); 41.o, letra e), y 43.o, letra d), versarán sobre los siguientes ramos:

Para Electricistas Segundos

1.-  Electricidad (Escrito y Oral).
2.-  Matemáticas (Escrito y Oral).
3.-  Dibujo y Croquis (Práctico).
4.-  Deberes del Electricista (Oral).
5.-  Seguridad Industrial (Electricidad) (Oral).

Para Aspirante a Radiotelegrafista

1.-  Radiotecnia (Escrito).
2.-  Electrotecnia (Escrito).
3.-  Reglamentación Marítima (Escrito).
4.-  Señales Visuales y Acústicas (Oral).
5.-  Combustión Interna (Escrito).
6.-  Transmisión y Recepción (Práctico).

Para Aspirante a Sobrecargo

1.-  Conocimientos Generales de Contabilidad y   
    Comercio (Escrito y Oral).
2.-  Mecanografía (Práctico).
3.-  Redacción Comercial (Práctico).
4.-  Nomenclatura Náutica (Práctico).

Para Guardiero Regional

1.-  Navegación Costera (Escrito y Oral).
2.-  Meteorología Local (Oral).
3.-  Maniobra y Control de Averías (Escrito y 
    Oral).
4.-  Estabilidad y Estiba (Escrito y Oral).
5.-  Reglamentación Internacional para prevenir   
    colisiones en la mar (Escrito).
6.-  Reglamentación Marítima (Escrito).
7.-  Nomenclatura Náutica (Escrito).

Para Maquinista Motorista Segundo

1.-  Matemáticas (Escrito y Oral).
2.-  Máquinas a Vapor (Escrito y Oral).
3.-  Calderas (Escrito y Oral).
4.-  Combustión Interna (Escrito y Oral.
5.-  Electricidad (Escrito y Oral).
6.-  Estabilidad y Control de Averías (Oral).
7.-  Dibujo.(Escrito).
8.-  Prevención de Accidentes del trabajo abordo y primeros auxilios (Escrito y Oral).

Para Patrón Pluvial e Lacustre

1.-  Navegación Costera (Escrito y Oral).
2.-  Meteorología Local (Oral).
3.-  Maniobras y Control de Averías (Escrito y
    Oral).
4.-  Estabilidad y Estiba (Escrito y Oral).
5.-  Reglamentación Marítima (Escrito).
6.-  Reglamentación Internacional para prevenir colisiones en la mar (Escrito).
7.-  Nomenclatura Náutica (Escrito).
8.-  Salvataje de Vidas y Primeros Auxilios 
    (Escrito y Oral).

Para Patrón de Bahía

1.-  Navegación Costera (Escrito y Oral).
2.-  Maniobras y Control de Averías (Escrito y   
    Oral).
3.-  Conocimientos de Señales de Tiempo Lo tima 
    (Escrito).cal (Oral).
4.-  Reglamentación Marítima (Escrito).
5.-  Reglamento Internacional para prevenir
    colisiones en la mar (Escrito).
6.-  Nomenclatura Náutica (Escrito).
7.-  Salvataje de Vidas y Primeros Auxilios
    (Escrito y Oral).

Para Patrón de Pesca Costera

1.-  Navegación Costera (Escrito y Oral).
2.-  Meteorología (Oral).
3.-  Maniobras y Control de Averías (Escrito y
    Oral).
4.-  Estabilidad y Estiba (Escrito y Oral).
5.-  Reglamentación Marítima (Escrito).
6.-  Reglamento Internacional para prevenir 
    colisiones en la mar (Escrito y Oral).
7.-  Prevención de accidentes del trabajo a bordo y
    primeros auxilios (Escrito y Oral)
8.-  Nomenclatura Náutica (Escrito).


    Artículo 92°- Los exámenes que se deben rendir para el ascenso, de acuerdo a los requisitos exigidos en los artículos 34.o y 45,o, versarán sobre los siguientes ramos.


OFICIALES OPERATIVOS DE LA MARINA MERCANTE (Categoría A)

De Puente o Cubierta.

Para Piloto Tercero

1.-  Requisitos (Oral).
2.-  Navegación (Escrito y Oral).
3.-  Meteorología (Oral).
4.-  Estabilidad y Estiba Escrito y Oral).
5.-  Señales (Práctico).
6.-  Reglamento para prevenir abordajes en la mar
    Escrito).
7.-  Maniobra (Escrito).
8.-..Primeros Auxilios y Seguridad en los Trabajos
    Marítimos Portuarios (Escrito).
9.-  Legislación Marítima y Convención para la
    Seguridad de la Vida Humana en el Mar
    (Escrito).

Para Piloto Segundo

1.-  Requisitos (Oral)
2.-  Navegación (Escrito y Oral).
3.-  Meteorología (Oral).
4.-  Estabilidad y Estiba (Escrito y Oral).
5.-  Señales (Práctico).
6.-  Reglamento para prevenir abordajes en la mar 
    (Escrito).
7.-  Maniobras (Escrito).
8.-  Primeros Auxilios y Seguridad en los Trabajos
    Marítimos Portuarios (Escrito).
9.-  Legislación Marítima y Convención para la
    Seguridad de la Vida Humana en el Mar
    (Escrito).

Para Piloto Primero

1.-  Requisitos (Oral).
2.-  Navegación (Escrito y Oral).
3.-  Estabilidad y Estiba (Escrito y Oral).
4.-  Reglamento para Prevenir Abordajes en la Mar
    (Escrito).
5.-  Maniobras (Escrito y Oral).
6.-  Seguridad en el Transporte de Cargas y Trabajos   
    Marítimos Portuarios (Escrito).
7.-  Legislación Marítima y Convención para la 
    Seguridad de la Vida Humana en el Mar
    (Escrito).

Para Capitán de Alta Mar

1.-  Requisitos (Escrito).
2.-  Control de Averías (Escrito y Oral).
3.-  Reglamento para prevenir abordajes en la Mar
    (Escrito).
4.-  Maniobras y Gobierno de Buques (Escrito y
    Oral).
5.-  Seguridad en el transporte de carga y trabajos
    Marítimos Portuarios (Escrito).
6.-  Legislación Marítima y Convención para la
    seguridad de la vida humana en el Mar
    (Escrito).
7.-  Transporte Marítimo (Escrito).

OFICIALES DE MAQUINAS

Para Ingeniero Cuarto

1.-  Matemáticas (Escrito).
2.-  Máquinas y Turbinas (Escrito).
3.-  Combustión Interna (Escrito).
4.-  Calderas (Escrito).
5.-  Electricidad y Refrigeración (Escrito).
6.-  Dibujo y Croquis (Escrito).
7.-  Deberes del Ingeniero de Guardia (Oral).
8.-  Control de Averías (Oral).

Para Ingeniero Tercero

1.-  Matemáticas (Escrito).
2.-  Máquinas y Turbinas (Escrito).
3.-  Combustión Interna (Escrito).
4.-  Calderas (Escrito).
5.-  Electricidad y Refrigeración (Escrito).
6.-  Dibujo y Croquis (Escrito).
7.-  Deberes del Ingeniero de Guardia (Oral).
8.-  Control de Averías (Oral).
9.-  Conocimiento de Salvataje y Primeros Auxilios 
    (Oral).
Para Ingeniero Segundo

1.-  Trigonometría Plana (Escrito).
2.-  Mecánica (Escrito).
3.-  Máquinas y Turbinas (Escrito).
4.-  Construcción Naval y Estabilidad (Escrito).
5.-  Calderas (Escrito).
6.-  Electricidad y Refrigeración (Escrito).
7.-  Combustión Interna (Escrito).
8.-  Reglamentación Marítima (Oral).
9.-  Control de Averías (Escrito y Oral).
10.- Conocimiento de Salvataje de Vidas y Primeros
    Auxilios (Oral).
11.- Deberes del Ingeniero de Cargo (Oral).

Para Ingeniero Primero

1.-  Calderas (Escrito).
2.-  Máquinas y Turbinas (Escrito).
3.-  Combustión Interna (Escrito).
4.-  Electricidad y Refrigeración (Escrito).
5.-  Mecánica (Escrito).
6.-  Construcción Naval y Estabilidad (Escrito).
7.-  Deberes del Ingeniero de Cargo abordo (Oral).
8.-  Reglamentación Marítima, Clasificación e
    Inspección de Seguros Marítimos (Escrito),
9.-  Control de Averías Escrito).

Para Ingeniero Inspector

1.-  Reglamentación Marítima y Seguros Marítimos y
    conocimientos de las disposiciones generales
    sobre las Sociedades de Clasificación
    (Escrito).
2.-  Mecánica y resistencia de materiales   
    (Escrito).
3.-  Construcción de Máquinas, Turbinas y Calderas
    (Escrito).
4.-  Construcción Naval, Estabilidad y Control de
    Averías (Escrito).
5.-  Máquinas y Combustión Interna (Escrito).
6.-  Electricidad y Refrigeración (Escrito).
7.-  Seguridad Industrial (Escrito).
8.-  Organización, Planificación, Presupuestación y
    Costos (Escrito).

OFICIALES ELECTRICISTAS

(Categoría A)

Para Electricista Primero

1.-  Electricidad (Escrito).
2.-  Matemáticas (Escrito).
3.-  Legislación Marítima (Escrito).
4.-  Seguridad Industrial (Oral).

    OFICIALES DE COMUNICACIONES

    (Categoría A)

Para Radiotelegrafista Segundo

1.-  Radio (Escrito).
2.-  Electricidad (Escrito).
3.-  Reglamentación Marítima Internacional
    (Escrito).
4.-  Combustión Interna (Escrito).
5.-  Señales Visuales y Acústicas (Oral y Escrito).
6.-  Morse (Transmisión y Recepción) (Práctico).
7.-  Nociones de Primeros Auxilios (Oral).
8.-  Conocimiento de Operación de diferentes clases 
    de radioestaciones en uso en naves mercantes
    (Práctico).

Para Radiotelegrafista Primero

1.-  Radio (Escrito).
2.-  Electricidad (Escrito).
3.-  Reglamentación Marítima Internacional
    (Escrito).
4.-  Combustión Interna (Escrito).
5.-  Señales Visuales y Acústicas (Escrito y Oral).
6.-  Morse (Transmisión y Recepción) (Práctico).
7.-  Nociones de Primeros Auxilios (Oral).
8.-  Conocimiento y Operación de diferentes clases
    de radioestaciones en uso en naves mercantes
    (Práctico).

    OFICIALES DE LOS SERVICIOS

    (Categoría B)

Oficiales de Administración

Para Comisario

1.-  Legislación Marítima (Escrito).
2.-  Legislación del Trabajo (Escrito).
3.-  Seguros Marítimos (Póliza Inglesa o Americana)
    (Escrito).

    OFICIALES DE NAVES REGIONALES

    (Categoría C)

Oficiales Regionales de Cubierta o Puente

Para Patrón Regional

1.-  Navegación Costera (Escrito y Oral)
2.-  Meteorología Regional (Escrito y Oral)
3.-  Maniobras y Control de Averías (Escrito y
    Oral)
4.-  Estabilidad y Estiba (Escrito y Oral).
5.-  Reglamentación Marítima (Escrito y Oral).
6.-  Reglamento Internacional para prevenir
    colisiones en el Mar (Escrito y Oral)
7.-  Prevención de Accidentes del Trabajo a bordo, 
    salvataje de vidas y primeros auxilios
    (Escrito y Oral)

Oficiales Regionales de Máquinas.

    Para Maquinista-Motorista Primero.

1.-  Matemáticas (Escrito y Oral)
2.-  Máquinas a Vapor y Combustión Interna (Escrito
    y Oral)
3.-  Calderas (Escrito y Oral
4.-  Turbinas (Escrito y Oral)
5.-  Electricidad (Escrito y Oral)
6.-  Dibujo y Croquis (Escrito)
7.-  Deberes del Ingeniero de Guardia (Oral)
8.-  Estabilidad y Control de Averías (Oral)
9.-  Prevención de Accidentes del Trabajo a bordo y
    primeros auxilios (Oral)

OFICIALES DE NAVES ESPECIALES.

    (Categoría D)
Oficiales de Cubierta o Puente.

Para Patrón Ballenero.

1.-Navegación (Escrito y Oral)
2.-  Meteorología (Escrito y Oral)
3.-  Maniobra y Control de Averías (Escrito y Oral)
4.-..Estabilidad y Estiba (Escrito y Oral)
5.-  Señales (Escrito y Oral)
6.-  Reglamentación Marítima (Escrito y, Oral)
7.  -Reglamento Internacional para prevenir 
    colisiones en la mar (Escrito y Oral)
8.-  Prevención de accidentes del Trabajo a bordo,
    salvataje de vidas y Primeros Auxilios
    (Escrito y Oral).

    Para Patrón de Pesca de Alta Mar.

1.-  Navegación (Escrito y Oral)
2.-  Meteorología (Escrito y Oral)
3.-  Maniobras y Control ,de Averías (Escrito y
    Oral)
4.-  Estabilidad y Estiba (Escrito y Oral)
5.-  Señales (Escrito y Oral).
6.-  Reglamentación Marítima (Escrito y Oral)
7.-  Reglamento Internacional para prevenir 
    colisiones en la mar (Escrito y Oral)
8.-  Prevención de accidentes del Trabajo a bordo,
    Salvataje de Vidas y Primeros Auxilios
    (Escrito y Oral)

Para Maquinista-Motorista Primero.

1.-  Matemáticas (Escrito y Oral)
2.-  Máquinas a Vapor y Combustión Interna (Escrito
    y Oral)
3.-  Calderas (Escrito y Oral)
4.-  Turbinas (Escrito y Oral)
5.-  Electricidad (Escrito y Oral)
6.-  Dibujo y Croquis (Escrito)
7.-  Deberes del Ingeniero de Guardia (Oral)
8.-  Estabilidad y Control de Averías (Oral)
9.-  Prevención de accidentes del trabajo abordo y
    Primeros Auxilios (Oral).

De los Cuadernos de Cálculos


    Artículo 93.o- Los cuadernos de cálculo que figuran en los requisitos de Oficiales de Cubierta o Puente, serán confeccionados a lápiz o tinta, en orden cronológico. Deben contener su índice inicial en el que se indique el número de cálculos que se le exige, la cantidad que presenta de cada uno y las páginas en que se encuentran.
    Este cuaderno debe ser el mismo en el cual el candidato hizo sus cálculos originales, debiendo figurar todas las operaciones y correcciones.
Los cálculos (observaciones astronómicas y otros) corresponderán a los efectuados en su actual grado y llevarán el V° B° con nombre y timbre del Capitán a cuyas órdenes estaba el Oficial al hacerlos.
    Este cuaderno previa revisión y firma del Capital, debe ser presentado cada seis meses a la Inspección de Navegación y Maniobras de la Dirección para su revisión, en Valparaíso. Estas visaciones semestrales son requisitos indispensables para poder presentarse a exámenes.

    Artículo 94°- Los cálculos mínimos que deberán contener los cuadernos aludidos en el artículo anterior y que deben presentar los Oficiales que a continuación se indican en cumplimiento a sus requisitos de ascenso, serán los, siguientes:

OFICIALES OPERATIVOS DE LA MARINA MERCANTE

    (Categoría A)

    Oficiales de Puente o Cubierta

Piloto Tercero

5.  Cálculos de coeficiente de la corredera en 
    meses diferentes?
10. Desvíos por azimutes de sol por la hora.
10. Desvíos por azimutes de sol al "orto u ocaso".
10. Desvíos por azimutes de estrellas o planetas.
10. Estados absolutos por señales horarias.
10. Cálculos de la hora y altura de la placa y baja 
    mar (Tides Tables) para puertos o canales
    diferentes.
10. Puntos al mediodía  por recta AM. Y meridiana
    de sol.
10. Puntos al mediodía por rectas AM. Y
    circunmeridiana del sol.
5.  Puntos por 3 rectas casi simultáneas de  astros 
    (Alessio).
5.  Puntos por 2 rectas o intervalo navegado,
    debiendo ser por la menos 2 con 2 rectas de sol
    y estrellas planetas.

Piloto Segundo

10. Cálculos de coeficientes de la corredera.
15. Desvíos por azimutes de sol por la hora.
10. Desvíos por azimutes  de sol al "orton ocaso
    ".
10. Desvíos por azimutes de estrellas o planetas.
10. Estados absolutos por señales horarias.
15. Cálculos de la hora y altura de la placa v baja
    mar (Tabla de tareas) para puentes y canales
    diferentes
15. Puntos al medio por recta AM. y  meridiana del sol.
15. Puntos por tres rectas casi simultanea de
    astros(Alessio).
10. Puntos por  -- rectas  e intervalos -----dos,
    debiendo ser por lo menos tres con el sol y
    estrellas o planetas.
1.  Tabla de desvíos del compás magistral con el
    cálculo de los coeficientes aproximados.
10. Puntos al mediodía por recta AM. 
    circunmeridiana de sol. 

Piloto Primero.

10. Desvíos por azimutes de sol por la hora.
10. Desvíos por azimutes de sol al orto u ocaso.
10. Desvíos por azimutes de estrellas o planetas, 
    exceptuando la polar.
15. Puntos al mediodía por recta AM. y meridiana de
    sol. 15. Puntos al mediodía por recta AM. y
    circunmeridiana casi simultáneas de astros
  (Alessio), debiendo ser tres de ellas a lo menos
    con una recta por la Luna.
10. Puntos por dos rectas o intervalo navegado,
    debiendo ser tres de éstos con sol y una
    estrella o planeta.
10. Hora de luz y oscuridad para meses diferentes.

2.  Compensaciones completas de los compases   
    magnéticos, con gráfico indicando los
    correctores y tablilla inicial y final de
    desvíos.
2.  Cálculos de volúmenes, uno de una bodega y otro
    de un bote salvavidas.
1.  Distribución completa de una lista de carga en
    bodegas, desarrollo del plan de estiba, cálculo
    de estabilidad, trabajo en carguío y descarga y
    comentario final.

    Artículo 95°- El oficial que compruebe 2 años
    de embarco como Segundo Piloto con cargo de
    Navegación, sólo presentará:

1.  Compensación de Compás con los cálculos
    respectivos de los coeficientes aproximados,
    como se corrigieron, gráficos de los
    correctores y tabla preliminar y final de
    desvío.
1.  Tabla de Calibramiento de Radiogoniómetro.
1.  Dada una lista de carga, distribuirla en las
    bodegas, atendiendo a su calidad, peso, volumen
    y destino.
-  Desarrollo del plano, dando una explicación

DE LAS LISTAS DE GUARDIA


    Artículo 96°- Las Listas de Guardia a que se refieren las letras e-3). F-3) y g-2) del artículo 34° serán confeccionadas a tinta, visadas por el Ingeniero de Cargo y deberán contener: características de las máquinas motrices; planos de las cañerías de vapor a petróleo; plano de alimentación y plano de achique y circuitos de lubricación y enfriamiento de un buque en que haya estado embarcado seis meses por lo menos.
    Los planos serán sólo esquemáticos y con signos convencionales de dibujo. Las listas de guardia deberán ser presentadas a lo menos con un mes de anticipación a la fecha del examen, a la Dirección, para su revisión, debiendo llevar, además, el V° B° del capitán.

    II.- Asignase a este reglamento la característica 7-54/1, imprímase e incorpórese al Libro "L" de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante.

    III.- Derógase el Reglamento de Títulos y Permisos de Embarco para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de las Naves Especiales aprobado por DS. (M) N° 2.639 de 13 de Octubre de 1959, modificado por DS. (M) N° 4.613 de 28 de Noviembre de 1960.
    Derógase asimismo, el Reglamento General de Títulos, Exámenes, Ascenso y Mando de Naves para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional, aprobado por DS. (M) N° 1.193 de 21 de Septiembre de 1948, modificado por DS. (M) N° 2.636 de 13.X. 1959; el DS. (M) N° 2.283, de 13 de Noviembre de 1930, que aprobó el Reglamento de Admisión, Exámenes y Ascensos para el Personal de Mecánicos y Maquinistas de la Marina Mercante Nacional y toda otra disposición reglamentaria contraria a la presente.

    Artículos transitorios


    Artículo 1°- A los Maquinistas-Motoristas, Motoristas-Maquinistas, Maquinistas o Motoristas con examen rendido ante la Autoridad Marítima o Dirección, que a la fecha de promulgación del presente Reglamento se encuentren desempeñándose con un tiempo mínimo de tres años consecutivos en el cargo que corresponde a Maquinistas-Motorista Segundo que fija el presente Reglamento en naves que no estén de "para" o "desguace", y que acrediten idoneidad profesional ante la Autoridad Marítima, se les extenderá el título de Maquinista Motorista Segundo.
    Al personal antes señalado que no cuente con el tiempo exigido, podrá presentarse a examen para Maquinista-Motorista Segundo al enterar dicho tiempo, exceptuándosele del requisito de edad.
    A los Maquinistas-Motoristas, Motoristas-Maquinistas, Maquinistas o Motoristas con examen rendido ante la Autoridad Marítima o Dirección, que a la fecha de promulgación del presente Reglamento se hayan desempeñado durante 5 años consecutivos en el cargo que corresponde a Maquinista Motorista Segundo que fija el presente Reglamento, en naves que no estén de "para" o "desguace", y que acrediten idoneidad profesional ante la Autoridad Marítima, se les extenderá el Título de Maquinista - Motorista Primero.
A los Maquinistas-Motoristas Segundo ascendidos por disposición de este artículo, se les podrá abonar los tres (3) años de servicios consecutivos de embarque que le sirvieron para obtener el Titulo de Maquinista-Motorista Segundó como requisito para presentarse a examen para el grado de Maquinista-Motorista Primero.

    Artículo 2°- Los actuales Patrones Pesqueros extranjeros con licencia ya otorgada por la Dirección, continuarán desempeñándose en sus actividades.

    Artículo 3°- En las actuales Empresas Pesqueras en actividad normal podrán continuar desempeñándose como Jefes de Bahía o Ayudantes de Jefe de Bahía, aquellos empleados que acrediten contaban como mínimo con 5 años de servicios en dicha actividad pesquera a la fecha de vigencia de este Reglamento.

    Artículo 4°- A los Oficiales con Título de Capitán de la Marina Mercante Nacional les corresponderá el Título de Capitán de Alta Mar.

    Artículo 5°- Para los efectos de la aplicación del Art. 58° de la Ley de Navegación, se deberá considerar que la actual denominación de los Oficiales Ingenieros es la que corresponde a la de Maquinistas en dicha ley.

    Artículo 6°- Los Radiotelegrafistas Terceros que actualmente tienen sus Títulos vigentes y que se hayan desempeñando como tales o en grados superiores. se les ascenderá a Radiotelegrafistas Segundos. Los que no contaren con este requisito deberán rendir el examen correspondiente.

    Artículo 7°- Los actuales Electricistas que hayan obtenido un Permiso de Embarco, con anterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento, serán considerados como
Oficiales Operativos de Máquinas de la Marina Mercante.
    Los actuales Electricistas con cargo a bordo en naves mayores de 1.000 TRG. o aquellas que lo Layan desempeñado por tiempo superior a tres años, se les canjeará su Permiso por el Título de Electricistas Primeros.
    Al resto de los Electricistas en servicio se les canjeará el Permiso por el Título de Electricistas Segundos.
    Estos Oficiales podrán ascender a Electricistas Primeros al cumplir con los requisitos que exige este Reglamento.
    Los Oficiales Electricistas con más de dos años de desempeño efectivo a bordo como tales, y que posean este Título, en caso de llevarse a efecto Cursos Especiales de Instrucción para Aspirantes a Ingenieros podrán postular, constituyendo el Título, mencionado un antecedente favorable.

    Artículo 8°- A los actuales Oficiales de Administración, que se encuentran en actividad, y que a la fecha de vigencia del presente Reglamento estén en posesión de sus Licencias de Embarco de Contadores con más de tres años efectivos en el cargo, se les otorgará el Título de Comisario.


    Artículo 9°- En las zonas de Puerto Montt o Punta Arenas (IV ó V Zona), los actuales Guardieros Regionales podrán continuar desempeñándose como tales, en esta misma clase de buques y en las zonas indicadas.

    Artículo 10°- El presente Reglamento, en lo que concierne a exámenes de ascenso, entrará en vigencia 4 meses después de aprobados los nuevos programas de exámenes por la Dirección. Estos programas deberán quedar aprobados antes de 90 días después de entrar en vigencia este Reglamento.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. PREI M.- Tulio Marambio Marchant.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Sergio Aguirre Mackay, Subsecretario de Marina.