I. Establécense como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la VII Región del Maule, los terrenos de playa fiscales, playas de mar, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías, comprendidos en las áreas circunscritas dentro de las líneas imaginarias que unen las coordenadas de los vértices que especifican su perímetro, señaladas en las cartas editadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) y por el Instituto Geográfico Militar (IGM) que respectivamente se indican:
1. Áreas en Cuerpos Marítimos. Carta de referencia:
carta SHOA Nº 5.000, escala 1:500.000, 10ª ed.
1981, Datum PSAD-56
Son A.A.A. cuatro sectores, incluyendo cada uno
de éstos los terrenos de playa fiscales, playas
de mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro
y fuera de las bahías, hasta la franja de una
milla náutica aguas adentro, medida desde la
línea de más baja marea y delimitados por las
líneas imaginarias formadas por las siguientes
latitudes, de conformidad con la carta SHOA Nº
5.000, escala 1:500.000 10ª edición 1981, Datum
PSAD-56, y con las excepciones que se indican:
COORDENADAS VIGENTES PSAD –56
Sector Desde Latitud S. Hasta Latitud S.
C 35º 21' 36.30" 35º 30' 28.80"
E 35º 36' 26.00" 35º 45' 36.30"
F 35º 48' 48.00" 35º 49' 33.70"
G 35º 54' 45.50" 35º 57' 45.90"
En caso de que en tales sectores marítimos
desemboquen cursos de agua superficiales, se
entenderá que el área apropiada se extiende hasta
la línea recta imaginaria que une los puntos
externos de dicha desembocadura.
En el sector "C" quedan excluidas de la A.A.A.
las áreas comprendidas entre las latitudes 35º
28' 00" S y 35º 28' 20" S, desde la línea de la
más baja marea hacia el mar, para permitir la
libre navegación, el fondeo y/o zarpe de naves
menores, y el uso de fondeaderos recomendados en
la carta SHOA Nº 5311.
En el sector "F" queda excluida de la A.A.A. una
franja ininterrumpida de 400 metros de ancho,
medida desde la línea de la más baja marea hacia
el mar, entre las latitudes 35º 48' 48,00" S y
35º 49' 12,00" S, ubicada en la Rada Pelluhue.
2. Área Río Boyeruca (o Boyecura). A.A.A. en un
sector estuarino de este Río, de ribera a ribera,
desde la desembocadura, delimitada por la
longitud 72º 03' 19,00" Weste, hasta la línea
imaginaria formada por la longitud 72º 02' 24,40"
Weste. Coordenadas referidas a la carta IGM 3430-
7200 escala es 1:50.000, 1ª ed. 1995, Datum PSAD-
56.
3. Área Río Mataquito. A.A.A. en sector estuarino de
este Río, de ribera a ribera, desde la
desembocadura, delimitada por la longitud 72º 11'
02,20" Weste, coordenada de longitud referida a
la carta IGM 3445-7200, escala 1:50.000, 1ª ed.
1965, Datum PSAD-56, hasta la línea imaginaria
formada por la latitud 35º 01' 07,30" Sur,
referida a la carta IGM 3500-7200, escala
1:50.000, 1ª ed. 1997, Datum PSAD-56.
4. Área Río Huenchullamí. A.A.A. en sector estuarino
de este Río, de ribera a ribera, desde la
desembocadura delimitada por la latitud 35º 06'
00,40" Sur, hasta la línea imaginaria formada por
la latitud 35º 07' 37,10" Sur. Coordenadas
referidas a la carta IGM 3500-7200 escala
1:50.000, 1ª ed. 1997, Datum PSAD-56.
5. Área Río Loanco. A.A.A. en sector estuarino de
este Río, de ribera a ribera, desde la
desembocadura, delimitada por la longitud 72º 37'
01,60" Weste hasta la línea imaginaria formada
por la longitud 72º 36' 25,80" Weste. Coordenadas
referidas a la carta IGM 3530-7230 escala
1:50.000, 1ª ed. 1965, Datum PSAD-56.
6. Área Río Chovellén. A.A.A. en sector estuarino de
este Río, de ribera a ribera, desde la
desembocadura, delimitada por la latitud 35º 52'
26,70" Sur, hasta la línea imaginaria formada por
la latitud 35º 53' 18,50" Sur. Coordenadas
referidas a la carta IGM 3545-7230 escala
1:50.000, 1ª ed. 1965, reimpresión 1990, Datum
PSAD-56.
II. En las A.A.A. fijadas en este Decreto Supremo se podrán realizar actividades de acuicultura respecto de todo grupo de especies hidrobiológicas, sin más restricciones que aquellas fijadas en la legislación aplicable.
III. Déjanse sin efecto los D.S. (M) Nº 371, del 15 noviembre 2006; D.S. (M) Nº 433, del 22 de diciembre de 2006, y D.S. (M) Nº 307, del 05 de julio del 2007, retirados sin tramitar.
NOTA
El Numeral I del Decreto 3724 Exento, Defensa, publicado el 16.03.2013, modifican la presente norma en le sentido de reemplazar la cartografía de referencia y datum, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura, en los ríos de la VII Región del Maule y traspásense dichas áreas a los nuevos planos geográficos de referencia BOY-01-SSP (Río Boyeruca), MATA-01-SSP (Río Mataquito), HUENCHU-01-SSP (Río Huenchullamí), LOA-01-SSP (Río Loanco) y CHOVE-01-SSP (Río Chovellén), todos 1ª edición de 2011, a escala 1:10.000, en datum WGS-84, de la manera indicada en la propia norma.
El Numeral I del Decreto 3724 Exento, Defensa, publicado el 16.03.2013, modifican la presente norma en le sentido de reemplazar la cartografía de referencia y datum, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura, en los ríos de la VII Región del Maule y traspásense dichas áreas a los nuevos planos geográficos de referencia BOY-01-SSP (Río Boyeruca), MATA-01-SSP (Río Mataquito), HUENCHU-01-SSP (Río Huenchullamí), LOA-01-SSP (Río Loanco) y CHOVE-01-SSP (Río Chovellén), todos 1ª edición de 2011, a escala 1:10.000, en datum WGS-84, de la manera indicada en la propia norma.