Artículo 4º.- Con cargo a los recursos del Programa podrán bonificarse las siguientes actividades o subprogramas:

    a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

    Tiene por objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización de recuperación en suelos deficitarios, mediante una bonificación de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.

    Serán considerados suelos deficitarios en fósforo aquellos que presenten valores inferiores a 20 miligramos de fósforo por kilogramo de suelo (20 ppm), según el método P-Olsen. El Director Regional del SAG o INDAP, según corresponda, con opinión del CTR, podrá establecer un valor inferior al señalado precedentemente, lo que será definido en las bases de los respectivos concursos. El valor inicial será establecido con el correspondiente análisis de suelo.

    Esta actividad o subprograma y sólo para el caso de los pequeños productores agrícolas, también contempla la fertilización fosfatada de mantención, cuyo porcentaje de bonificación será establecido en las bases del respectivo concurso.

    b) Incorporación de elementos químicos esenciales.

    Tiene por objeto incentivar la incorporación al suelo de azufre, potasio y calcio, para corregir déficit de estos elementos, y la incorporación de sustancias para reducir la acidez, para neutralizar la toxicidad del aluminio o para reducir el nivel de salinidad. Estos incentivos serán de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.

    Serán considerados suelos deficitariosDecreto 12, AGRICULTURA
N° 1 b)
D.O. 08.04.2011
en elementos químicos esenciales, aquellos que presenten valores que se encuentren entre los siguientes rangos:

    Potasio:  De 0 a 0,52 centimoles de potasio por
                kilogramo de suelo (De 0 a 0,52 cmol./Kg).
    Calcio :  De 0 a 10 centimoles de calcio por
                kilogramo de suelo (De 0 a 10 cm./Kg).
               
    Azufre :  De 0 a 20 miligramos de azufre por
                kilogramo de suelo (De 0 a 20 ppm.).
 
    En todo caso, los Directores Regionales respectivos, con opinión del CTR, podrán definir valores que se encuentren dentro de los rangos precedentes, los que se establecerán en las bases de los respectivos concursos. El valor inicial será establecido con el correspondiente análisis de suelo.

    Para la acidez del suelo se considerará como nivel mínimo técnico un pH de hasta 5,8 y para la toxicidad del aluminio se considerará un nivel mínimo técnico de hasta 5%. El valor inicial será establecido con el correspondiente análisis de suelo.

    Para el caso de suelos afectados por sales (suelos salinos sódicos y salinos no sódicos) se considerarán como niveles mínimos técnicos los siguientes:

-    Relación de Absorción de Sodio (RAS): no más de 5
-    Porcentaje de Sodio Intercambiable (PSI): no más de 7
-    Conductividad Eléctrica (CE): no más de 4 dS/m (deciSiemens por metro)

    Esta actividad o subprograma y sólo para el caso de los pequeños productores agrícolas, también contempla la mantención de los niveles recuperados a través de los elementos químicos y otras sustancias señaladas precedentemente.

    c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.

    Tiene por objeto el establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante un incentivo de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.

    Para esta actividad o subprograma el nivel mínimo técnico se establecerá en función del porcentaje de cobertura vegetacional, estimada sobre la base de la emergencia obtenida, que para el caso serán los siguientes:

i)  Regiones I, II y XV: 50%;
ii)  Sectores de secanos costero o interior en las Regiones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI y XII, y Provincia de Palena y Comuna de Cochamó en la X Región: 60%.
iii) Resto del país: 80%.

    Esta actividad o subprograma también contempla la mantención de los niveles de cobertura recuperados, para el caso de los pequeños productores agrícolas, ya sea a través de la aplicación de los fertilizantes u otras prácticas agroculturales necesarias para asegurar la sostenibilidad de las coberturas que serán especificadas en las bases de los respectivos concursos, frente a situaciones adversas que hayan disminuido la cobertura de los suelos.

    d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión, y a favorecer su conservación.

    Tiene por objeto incentivar la utilización de métodos de intervención de los suelos para evitar las pérdidas de los mismos, tales como: cero o mínima labranza, manejo de rastrojos, curvas de nivel, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica y/o "compost", nivelación, labores que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo, exclusión de uso de áreas de protección, enmiendas cálcicas u otros. Para las prácticas consideradas en esta actividad, se otorgará un incentivo de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.

    Dentro de esta actividad o subprograma, se consideran las prácticas agroambientales, tales como rotaciones de cultivo, la no quema de rastrojos, exclusiones totales, exclusiones parciales que tengan por objetivo la regulación de la carga animal, establecimiento de sistemas silvopastorales, protecciones de riberas de cursos de agua intraprediales, prácticas relacionadas con el manejo del suelo que favorezcan la adopción de una agricultura orgánica u otras prácticas que apunten directamente al uso sustentable del suelo.

    Los niveles mínimos técnicos de las distintas labores o prácticas consideradas en este subprograma, corresponderán a las especificaciones técnicas que para cada una de ellas resulten definidas en la Tabla Anual de Costos vigente al momento de la postulación.

    e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

    Tiene por objeto incentivar la eliminación, limpieza o confinamiento de tocones, troncos muertos, de matorrales sin valor forrajero o sin valor en la protección del suelo u otros impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante un incentivo de hasta el 90% de los costos netos para el caso de pequeños productores agrícolas, de hasta un 70% de los costos netos para el caso de medianos productores agrícolas y de hasta un 50% de los costos netos para el caso de grandes productores agrícolas.

    La aplicación de las labores o prácticas contempladas en esta actividad o subprograma, deberá ser focalizada sobre aquellos suelos que efectivamente reúnan las condiciones para ser puestos bajo explotación agropecuaria sin sufrir deterioros en sus condiciones físicas, químicas y/o biológicas.

    Si esta actividad o subprograma se ejecuta en suelos aptos para fines agropecuarios cubiertos con formaciones vegetales que constituyan bosques nativos o formaciones xerofíticas de conformidad a la Ley N° 20.283, o constituyan terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal de acuerdo con el D.L. 701, se exigirá un Plan de Manejo o Plan de Trabajo, según corresponda, aprobado por la Corporación Nacional Forestal, en adelante, CONAF. Si entre la formación vegetal se incluyen especies bajo protección oficial, deberá cumplirse con la normativa específica sobre la materia.

    La superficie en que se apliquen estas labores o prácticas deberá ser incorporada a la producción agropecuaria en la misma temporada o en la inmediatamente siguiente a su ejecución.

    Para el caso de las actividades referidas en este literal e), el nivel mínimo técnico corresponderá a un porcentaje no superior al 5 por ciento de cobertura final del impedimento físico de que se trate.

    Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) de este artículo, deberán acreditar, mediante una declaración jurada simple, que la bonificación será utilizada con fines productivos.