Artículo 8°. Son LEY N° 17.997 Art. 8° D.O. 19.05.1981atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones LEY N° 17.997 Art. 8° letra a) D.O. 19.05.1981y audiencias del Tribunal y dirigirse en su nombre a las autoridades, organismos, entidades o personas a que hubiere lugar;
b) Distribuir de modo LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letra a) D.O. 28.10.2009equitativo entre las dos salas del Tribunal, las causas que a ellas les corresponda conocer, tomando en consideración la naturaleza, complejidad y cantidad de los asuntos que estén actualmente sometidos al conocimiento de las salas;
c) Formar las tablasLEY N° 17.997 Art. 8° letra b) D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letras a) y b) D.O. 28.10.2009 que correspondan al pleno y a las salas de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y designar, en los asuntos de que conozca el pleno, al Ministro que corresponda para la redacción del fallo;
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letras a) y b) D.O. 28.10.2009 que correspondan al pleno y a las salas de conformidad con lo previsto en el artículo 36 y designar, en los asuntos de que conozca el pleno, al Ministro que corresponda para la redacción del fallo;
d) Atender el despachoLEY N° 17.997 Art. 8° letra c) D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letra a) D.O. 28.10.2009 de la cuenta diaria y dictar los decretos y providencias de mera sustanciación de los asuntos que conozca el Tribunal;
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letra a) D.O. 28.10.2009 de la cuenta diaria y dictar los decretos y providencias de mera sustanciación de los asuntos que conozca el Tribunal;
e) Abrir y cerrarLEY N° 17.997 Art. 8° letra d) D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letra a) D.O. 28.10.2009 las sesiones del Tribunal, anticipar o prorrogar sus audiencias en caso que así lo requiera algún asunto urgente y convocarlo extraordinariamente cuando fuere necesario;
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letra a) D.O. 28.10.2009 las sesiones del Tribunal, anticipar o prorrogar sus audiencias en caso que así lo requiera algún asunto urgente y convocarlo extraordinariamente cuando fuere necesario;
f) Declarar concluidoLEY N° 17.997 Art. 8° letra e) D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letra a) D.O. 28.10.2009 el debate y someter a votación las materias discutidas;
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letra a) D.O. 28.10.2009 el debate y someter a votación las materias discutidas;
g) Dirimir los empates,LEY N° 17.997 Art. 8° letra f) D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letras a) y c) D.O. 28.10.2009 para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política, y
LEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letras a) y c) D.O. 28.10.2009 para cuyo efecto su voto será decisorio, salvo en los asuntos a que se refieren los números 6° y 7° del artículo 93 de la Constitución Política, y
h) Rendir anualmenteLEY N° 20.381 Art. Único N° 9 letra d) D.O. 28.10.2009 una cuenta pública del funcionamiento del Tribunal.