Artículo 11. El PresidenteLEY N° 17.997 Art. 10 D.O. 19.05.1981 y los Ministros prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República, ante el Secretario del Tribunal.   

    El Secretario y el Relator prestarán su juramento o promesa ante el Presidente.   
    Del juramento o promesa se dejará constancia en un libro especial en el que, además, se estampará el acta de la constitución del Tribunal y todo cambio que en él se produzca.   
    En forma previa LEY N° 20.000. Art. 71 D.O. 16.02.2005al juramento o promesa, el Presidente y los Ministros prestarán una declaración jurada en la cual acrediten que no se encuentran afectos a ninguna causal de inhabilidad.