Artículo 15. Sin perjuicioLEY N° 17.997 Art. 13 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 13 letras a) y b) D.O. 28.10.2009
de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución, los miembros del Tribunal cesan en sus cargos por las siguientes causales:   

1. Renuncia aceptadaLEY N° 17.997 Art. 13 D.O. 19.05.1981 por el Tribunal;   
2. Expiración del plazo de su nombramiento;   
3. Haber cumplido 75 años de edad;   
4. Impedimento que, de conformidad con las normas constitucionales o legales pertinentes, inhabilite al miembro designado para desempeñar el cargo, y   
5. Incompatibilidad LEY N° 17.997 Art. 13 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 13 letra c) D.O. 28.10.2009
sobreviniente en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92 de la Constitución Política.   
    Respecto de los LEY N° 17.997 Art. 13 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 13 letra d) D.O. 28.10.2009
miembros acusados se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley.   

    La cesación enLEY N° 17.997 Art. 13 D.O. 19.05.1981 el cargo por las causales señaladas en los números 4 y 5 de este artículo, requerirá el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del Tribunal con exclusión del o de los afectados, adoptado en sesión especialmente convocada al efecto.