Artículo 20. Los acuerdosLEY N° 17.997 Art. 17 D.O. 19.05.1981 del Tribunal se regirán, en lo pertinente, por las normas del párrafo 2 del Título V del Código Orgánico de Tribunales, en lo que no sean contrarias a las de esta ley y los votos se emitirán en orden inverso a la precedencia establecida en el artículo 6°. El último voto será el del Presidente.   
    En la situación LEY N° 17.997 Art. 17 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 18 D.O. 28.10.2009
prevista en el inciso segundo del artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, y para el caso de no resultar mayoría para decidir la exclusión, prevalecerá la opinión que cuente con el voto del Presidente. Si ninguna de ellas contare con dicho voto, la exclusión será resuelta por éste, mediante resolución fundada.