Artículo 22. Será motivoLEY N° 17.997 Art. 19 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 19 letra a) D.O. 28.10.2009
de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los números 1° a 16°, inclusive, del artículo 93 de la Constitución, el hecho de haber emitido opinión con publicidad o dictamen sobre el asunto concreto actualmente sometido a conocimiento del Tribunal.   
    También serán motivoLEY N° 17.997 Art. 19 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 19 letra b) D.O. 28.10.2009
de implicancia respecto de los asuntos a que se refieren los números 10°, 13° y 14° del mismo artículo 93, los establecidos en los números 2° y 4° al 7°, inclusive, del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto procedan.   

    Tan pronto llegueLEY N° 17.997 Art. 19 D.O. 19.05.1981 a conocimiento de un Ministro la existencia de una causal de implicancia que lo afecte, lo estampará en el expediente y el Tribunal, con exclusión de él, deberá resolver. Si la acepta, el Ministro implicado se abstendrá del conocimiento del asunto.   
    Las implicanciasLEY N° 17.997 Art. 19 D.O. 19.05.1981
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podrán ser promovidas por el Ministro afectado, por cualquiera de los demás Ministros, y por los órganos constitucionales interesados que se hayan hecho parte.   
    Los MinistrosLEY N° 17.997 Art. 19 D.O. 19.05.1981 no son recusables.   
    Será, además,LEY N° 20.381 Art. Único N° 19 LETRA d) D.O. 28.10.2009 causal de implicancia la existencia actual de relaciones laborales, comerciales o societarias de un Ministro con el abogado o procurador que actúe en alguno de los procesos que se sustancian ante el Tribunal.   
    Lo dispuestoLEY N° 17.997 Art. 19 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 19 LETRA d) D.O. 28.10.2009
en este artículo se aplica, en lo pertinente, al Secretario y a los Relatores del Tribunal.