Artículo 24. Ningún miembroLEY N° 17.997 Art. 21 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 20 D.O. 28.10.2009
del Tribunal, desde el día de su designación, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de Santiago, en pleno, no declara previamente haber lugar a formación de causa. La resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.   
    En caso de serLEY N° 17.997 Art. 21 D.O. 19.05.1981 arrestado algún miembro del Tribunal por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones de Santiago con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.