Artículo 25. Desde que seLEY N° 17.997 Art. 22 D.O. 19.05.1981 declare por resolución firme haber lugar a la formación de causa por crimen o simple delito contra un miembro del Tribunal, queda éste suspendido de su cargo y sujeto al Juez competente.   

    En tal caso seránLEY N° 17.997 Art. 22 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 21 D.O. 28.10.2009
aplicables las normas del artículo 18 de la presente ley.