Artículo 32. Corresponderá LEY N° 20.381 Art. Único N° 26 D.O. 28.10.2009a las salas del Tribunal:   

1. Pronunciarse sobre las admisibilidades que no sean de competencia del pleno;   
2. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;   
3. Resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y   
4. Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y la presente ley.