Artículo 36. El TribunalLEY N° 17.997 Art. 29 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 28 letra a) D.O. 28.10.2009
deberá resolver los asuntos sometidos a su conocimiento guardando el orden de su antigüedad, sin perjuicio de la preferencia que, por motivos justificados y mediante resolución fundada, se haya otorgado a alguno de ellos.   

    Cuando el TribunalLEY N° 17.997 Art. 29 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 28 letra b) D.O. 28.10.2009
decida hacer uso de la prórroga de plazo a que se refiere el inciso quinto del artículo 93 de la Constitución Política o ampliar plazos prorrogables fijados por esta ley o por el Tribunal, deberá expresarlo en resolución fundada que se pronunciará antes del vencimiento de los plazos referidos.