Artículo 41. Contra lasLEY N° 17.997 Art. 32 D.O. 19.05.1981 resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá modificar sus resoluciones solo si se hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija.
La modificación a petición de parte deberá solicitarse dentro de siete días contados desde la notificación de la respectiva resolución.
El Tribunal se pronunciará de plano sobre esta solicitud.