Artículo 43. El TribunalLEY N° 20.381 Art. Único N° 32 D.O. 28.10.2009 oirá alegatos en la vista de la causa en los casos a que se refieren los números 2, 6, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del artículo 31.
En los demás casos, el Tribunal podrá disponer que se oigan alegatos.
La duración, forma y condiciones de los alegatos serán establecidas por el Tribunal, mediante auto acordado.
En los casos en que se oigan alegatos la relación será pública.