Artículo 45. SeránLEY N° 17.997 Art. 33 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único Nº 34 D.O. 28.10.2009
aplicables, además, en cuanto corresponda, las normas contenidas en los Títulos II, V y VII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en lo que no sean contrarias a esta ley.   

    Con todo, los plazos de días establecidos en esta ley serán de días corridos y no se suspenderán durante los feriados. En ningún caso el vencimiento de un plazo fijado para una actuación o resolución del Tribunal, le impedirá decretarla o dictarla Resolución 2,
SEC. GRAL. PRES.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 11.02.2011
con posterioridad.   
    En los casos en que la presente ley fija plazos al Tribunal para admitir a tramitación un asunto, pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo y dictar sentencia, los mismos se contarán desde que se dé cuenta de éste en la sala o el pleno, según corresponda, o desde que la causa quede en estado de dictarse sentencia, en su caso.