Artículo 51. HabiéndoseLEY N° 17.997 Art. 37 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 39 D.O. 28.10.2009
pronunciado el Tribunal sobre la constitucionalidad de las normas de un tratado o de un proyecto de ley orgánica constitucional o de ley que interprete algún precepto de la Constitución Política, en los términos señalados en los artículos anteriores, no se admitirá a tramitación en el Tribunal ningún requerimiento para resolver cuestiones sobre constitucionalidad de dichos proyectos o de uno o más de sus preceptos.   

    Resuelto por el TribunalLEY N° 20.381 Art. Único N° 39 D.O. 28.10.2009 que un precepto legal es constitucional, no podrá declararse inaplicable por el mismo vicio materia del proceso y de la sentencia respectiva.