Artículo 55. DeclaradaLEY N° 20.381 Art. Único N° 40 D.O. 28.10.2009 la admisibilidad del requerimiento, se comunicará a la Corte Suprema, a la Corte de Apelaciones o al Tribunal Calificador de Elecciones que haya dictado el auto acordado impugnado y, cuando corresponda, se comunicará al tribunal de la gestión o juicio pendiente y se notificará a las partes de éste, enviándoles copia del requerimiento, para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen pertinentes.
Declarada la admisibilidad, la resolución se notificará a quien haya requerido.
La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno.