Artículo 64. Recibido elLEY N° 17.997 Art. 40 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 44 D.O. 28.10.2009 requerimiento por el Tribunal, se comunicará al Presidente de la República la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvas las excepciones señaladas en el inciso sexto del artículo 93 de la Constitución Política.
LEY N° 20.381 Art. Único N° 44 D.O. 28.10.2009 requerimiento por el Tribunal, se comunicará al Presidente de la República la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvas las excepciones señaladas en el inciso sexto del artículo 93 de la Constitución Política.