Artículo 74. Dentro delLEY N° 20.381 Art. Único N° 53 D.O. 28.10.2009 plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea acogido a tramitación, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del mismo, conforme a las reglas del Párrafo 3. Si el requirente pide alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 el Tribunal así lo dispone, dará traslado de esta cuestión, por cinco días, a los órganos legitimados.
Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
1. Cuando el requerimiento no es formulado por un órgano legitimado;
2. Cuando la cuestión sea promovida extemporáneamente, y
3. Cuando la cuestión promovida por una de las Cámaras o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio se funde en alegaciones de legalidad.