Artículo 75. Declarada LEY N° 20.381 Art. Único N° 53 D.O. 28.10.2009admisible la cuestión, se comunicará a los órganos constitucionales interesados para que, dentro del plazo de diez días, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.   
    El plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado desde la declaración de admisibilidad, término que podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por resolución fundada del Tribunal.