Artículo 83. Dentro del LEY N° 20.381 Art. Único N° 57 D.O. 28.10.2009plazo de cinco días, contado desde que se acoja el requerimiento a tramitación o desde que concluya la vista del incidente, en su caso, la sala que corresponda examinará la admisibilidad de la cuestión de inaplicabilidad.