Artículo 90. ResueltaLEY N° 20.381 Art. Único N° 57 D.O. 28.10.2009 la cuestión de inaplicabilidad por el Tribunal Constitucional, no podrá ser intentada nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o grados de la gestión en que se hubiere promovido.