Artículo 99. Una vez LEY N° 20.381 Art. Único N° 58 D.O. 28.10.2009evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plazos legales para ello, el Tribunal procederá conforme al artículo 68 y el Presidente deberá incluir el asunto en la tabla del pleno, para su decisión.