Artículo 101. La declaraciónLEY N° 20.381 Art. Único N° 58 D.O. 28.10.2009 de inconstitucionalidad de las normas legales cuestionadas deberá fundarse únicamente en la infracción de el o los preceptos constitucionales que fueron considerados transgredidos por la sentencia previa de inaplicabilidad que le sirve de sustento.