Artículo 104. La ejecuciónLEY N° 20.381 Art. Único N° 58 D.O. 28.10.2009 de la sentencia, en lo relativo a las costas, se efectuará conforme al procedimiento ejecutivo establecido en el Código de Procedimiento Civil y conocerá de ella el Juez de Letras en lo Civil que corresponda, con asiento en la provincia de Santiago.