Artículo 107. DeclaradoLEY N° 17.997 Art. 48 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 60 D.O. 28.10.2009
admisible, la resolución respectiva y el requerimiento se pondrán en conocimiento de las partes y los órganos constitucionales interesados para que, dentro del plazo de diez días, presenten los antecedentes y formulen las observaciones que estimen pertinentes.