Artículo 114. El TribunalLEY N° 20.381 Art. Único N° 65 D.O. 28.10.2009 podrá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, disponer la suspensión del procedimiento en que incida su decisión si la continuación del mismo puede causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resuelva, en caso de acogerse la contienda.